STSJ País Vasco 627/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2008:2728
Número de Recurso581/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución627/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 627/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En BILBAO, a seis de octubre de dos mil ocho.

La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 581/07 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 29-1-07 DEL T.E.A.R. DEL PAIS VASCO ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACION NUM000 CONTRA LIQUIDACION GIRADA EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DON Pedro , representado por el Procuradora DON ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada DOÑA PATRICIA REINA MIRANDA.

- DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Abril de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de DON Pedro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 29-1-07 DEL T.E.A.R. DEL PAIS VASCO ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACION NUM000 CONTRA LIQUIDACION GIRADA EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO; quedando registrado dicho recurso con el número 581/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de fecha 31 de Octubre de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de

25.045,96 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha 22-09-08 se señaló el pasado día 25-09-08 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo dictado el 29 de enero de 2007 por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya que desestima la reclamación nº NUM000 presentada contra la liquidación del Impuesto Sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

El planteamiento del debate es sencillo, se trata de determinar si el recurrente puede deducir las cuotas del Impuesto Sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición de determinados inmuebles a una promotora o no, y para ello ha de dilucidarse, este es el foco de la discusión, si en la compraventa, formalizada entre su padre y aquella, puede considerarse que actuaba representando a su hijo, hoy recurrente, y por lo tanto la adquisición se produjo directamente en el patrimonio de este o si, por el contrario, ha habido dos transmisiones, una primera de la promotora al progenitor del recurrente y una segunda de aquél a este.

Hemos de recordar, como ya dijimos en el recurso ordinario 1082-2004, que la actuación a través de mandato sin apoderamiento no atribuye directamente la propiedad al mandante sino al mandatario; para conseguir aquel fin es necesario que el mandato sea representativo pues de este modo el mandatario es un mero instrumento de actuación del mandante y este recibe directamente en su patrimonio las consecuencias de las actuaciones. Así, decíamos:

"En segundo lugar, la Norma Foral 7-1994, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dice con relevancia para el caso cuanto sigue:

Artículo 8 . Concepto de entrega de bienes.

Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.

Dos. También se considerarán entregas de bienes:

...

6. Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúe en nombre propio efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o comisión de compra.

Artículo 11 . Concepto de prestación de...

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