STSJ Asturias , 11 de Febrero de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:586
Número de Recurso721/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 721/96 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I ANº 177 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero Dª Olga González Lamuño Romay En Oviedo, a once de febrero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 721 de 1.996, interpuesto por la Procuradora Dª.

María Victoria Argüelles Landeta en nombre y representación de DON Juan Pablo , bajo la dirección del Letrado D. Manuel García García, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias que desestima las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001 interpuestas los cuaerdos del Inspector Jefe Adjunto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los ejercicios 1.991 y 1.992. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. Dª. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Presente recurso fue interpuesto el día 22 de abril de 1.996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad elgal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 20 de septiembre de 1.996, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra las resoluciones dictadas con fecha 26 de enero de 1.996 por el Tribunal Económico Administrativo Provincial declare no ser conformes a derecho tales resoluciones, anulándolas totalmente y condenado ala Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración con la obligación de devolver al recurrente las cantidades paga- das como consecuencia de aquéllas más el interés legal del dinero, o, subsidiariamente, declarar improcedente la sanción correspondiente al ejercicio de 1.991, por ser correctas las partidas declaradas por el recurrente, y reducir la sanción del ejercicio de

1.992, por error de hecho en la base imponible fijada en la inspección tributaria y no haber tenido en cuenta la Administración demandada la suma de 269.323 pesetas ingresada por la esposa de mi representado en su declaración separada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando:

que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose...

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