STSJ Extremadura , 28 de Septiembre de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:2023
Número de Recurso991/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1548 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintiocho de septiembre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 991 de 1998, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente GRUPO DE INVERSIONES NOGA S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado: recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de 30 de enero de 1998, recaída en la reclamación núm. 06/01431/96, interpuesta contra la resolución dictada por la Gerencia Territorial del Catastro de Badajoz que declaró la extemporaneidad del recurso de reposición presentado contra determinados liquidaciones referidas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.- Cuantía.- 594.004 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la...

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