STSJ País Vasco , 11 de Septiembre de 2003
Ponente | JAVIER RODRIGUEZ MORAL |
ECLI | ES:TSJPV:2003:3399 |
Número de Recurso | 247/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 247/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 486/03 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a once de septiembre de dos mil tres.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 247/01 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 22-11- 00 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1998/0725 CONTRA LIQUIDACION POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1996.
Son partes en dicho recurso: como recurrente ESTIBADORA ALGEPOSA S.A., representado por la Procuradora DOÑA ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU y dirigido por Letrado.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado DON IGNACIO CHACON.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL, Magistrado de esta Sala.
I.
El día 29-01-01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU actuando en nombre y represetación de la ESTIBADORA ALGEPOSA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 22-11-00 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA
DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1998/0725 CONTRA LIQUIDACION POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 247/01.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.562.923 pesetas.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.
Por resolución de fecha 30-06-03 se señaló el pasado día 08-07-03 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Por Industria de Estibadora Algeposa S.A se interpone recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa de 22 de noviembre de 2000,que desestimó la reclamación promovida contra el Acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 14 de julio de 1998, que se falla extemporáneamente por motivo de la carga de trabajo que pesa sobre el Ponente ; para ser más exactos, la parte recurrente pretende que se reconozca su derecho a que la determinación de la deuda tributaria correspondiente al ejercicio 1996 se calcule de modo que en la aplicación de las deducciones por inversiones procedentes de ejercicios anteriores se tenga en cuenta como único límite el establecido en sus respectivas normativas, con independencia de que en conjunto excedan del 40 % de la cuota líquida, que se reputa límite propio de las deducciones generadas en el ejercicio.
La Administración no cuestiona la realidad de las deducciones, y por el contrario, sus razones son de orden estrictamente jurídico, y se amparan en una interpretación del artículo 46 de la Norma Foral 7/96, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, a tenor de la cual el límite del 40 % de la cuota líquida es de aplicación a todas las deducciones concurrentes, abstracción hecha del ejercicio en que se hubieren generado.
Dicho artículo posee la siguiente estructura y contenido en lo que atañe al orden de prelación de deducciones sujeto a interpretación:
Artículo 46. Normas comunes a las deducciones previstas en los capítulos IV (deducciones para financiar inversiones en activos fijos materiales) V (deducciones para incentivar la financiación de empresas exceptuadas las relativas a la adquisición de renta variable) y VI (deducciones para incentivar determinadas...
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