STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2000

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2000:13366
Número de Recurso1742/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.742/96 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche Recurrente: Ldo. D. José Simón Pastor. C/Núñez de Balboa 115-3º A 28006 Madrid Ayuntamiento: Proc. Sr. Rodríguez Montaut TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 1106 ILTMO. SR PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a siete de Noviembre del año dos mil. Vino el recurso contencioso-administrativo núm. 1.742/96 interpuesto por el Letrado D. José Simón Pastor en nombre y representación de la entidad "Aridos Castilla, S.A." contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 23 de Abril de 1.996, que desestimó el recurso de reposición respecto de la providencia de apremio derivada de la liquidación sobre el impuesto del incremento valorativo de los terrenos en expediente municipal núm. 8944359801; habiendo sido parte demandada y compareciente el citado Ayuntamiento, representado por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso se ha fijado en 2.564.059 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones reseñadas y seguido el cauce procesal previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, oportunamente y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 6 de Noviembre del 2.000.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la liquidación apremiado del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos enjuiciado en autos trae causo de la adquisición mediante escritura pública de compraventa de 23 de Enero de 1.989 del piso 3° A en la calle Nuñez de Balboa n° 115 de Madrid, por la entidad hoy recurrente "Áridos Castillo, S.A.".

En la demanda que nos ocupa se invoca fundamentalmente el reconocimiento de la prescripción impositiva por la consumación del plazo de cinco años al efecto, del artículo 64 de la ley General Tributario, o la fecha de Marzo de 1.996 de la recepción por la actora de la providencia de apremio derivada de la liquidación.

Por el Ayuntamiento de Madrid se contesta procesalmente oponiendo la virtualidad interruptivo de la notificación que de la liquidación luego apremiado se practicó en oportunamente al interesado mediante correo certificado.

SEGUNDO

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