STSJ Andalucía 2885/2003, 27 de Octubre de 2003
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTÍNEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:13850 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2885/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 4.883/1997
SENTENCIA NÚM. 2.885 DE 2003
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a veintisiete de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.883/1997 seguido a instancia de D. Carlos Alberto , que comparece representado por el Procurador Sr. Alcalde Miranda, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), en cuya representación y defensa interviene el Procurador Sr. Del Castillo Amaro. La cuantía del recurso es inferior a la que pudiera determinar deducir recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Se interpuso el presente recurso el día 28 de noviembre de 1997 contra la resolución del Negociado de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Roquetas de Mar de 8 de septiembre de 1997, en la que declara que tanto para renunciar a la licencia de obra otorgada como para reclamar la devolución del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el demandante, debía acreditar la representación que ostenta de la mercantil "Residencial Arizona, S.A.". Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso acordando el derecho del demandante al cobro de los intereses legales sobre cantidades indebidamente efectuadas por importe de 12.994.025 pesetas al tipo legal vigente al momento en que se efectuó el ingreso, procediendo a su liquidación conforme a Derecho, u ordenando su práctica en fase de ejecución de sentencia.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Negociado de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Roquetas de Mar de 8 de septiembre de 1997, en la que declara que tanto para renunciar a la licencia de obra otorgada como para reclamar la devolución del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el demandante, debía acreditar la representación que ostenta de la mercantil "Residencial Arizona, S.A.".
Antes de entrar a conocer las alegaciones de las partes, se hace necesario hacer una breve exposición de los hechos de los que trae causa este recurso. Con fecha 15 de noviembre de 1996 el demandante, al parecer, en nombre de la mercantil "Residencial Arizona, S.A.", solicitó licencia de obras para la construcción de 116 viviendas, locales comerciales y garajes, practicando autoliquidación por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras e ingresando el importe de la deuda tributaria el 26 de noviembre de 1993. La licencia fue concedida por resolución municipal de 17 de diciembre de 1993 y, el 15...
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