STSJ Cataluña , 7 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1666 |
Número de Recurso | 2272/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº.2272/1996 Partes: Irene C/AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA Nº.80/2001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2272/1996, interpuesto por DOÑA Irene contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Ricardo Toll Alfonso y defendido por la Letrada Consistorial Mª Teresa López Zea. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente en nombre e interés propios, interpuso recurso contencioso administrativo contra la liquidación que le había sido girada por el Ayuntamiento demandado correspondiente al primer semestre del I.A.E. del año 1996.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Denegado por auto de fecha 11 de noviembre de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 1 de febrero del presente año, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna la desestimación del recurso de reposición deducido en su día por la hoy actora contra la liquidación que le había sido girada por el Ayuntamiento demandado...
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