STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:7783
Número de Recurso723/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 723/97 Partes: CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES C/AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA SENTENCIA N° 882/02 En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil dos. D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 723/97, interpuesto por la entidad mercantil CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES, representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y defendida por el Letrado D. Luis Coronas Guinart, contra el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado y defendido por la letrada consistorial Aranzazu Ros i Brun.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente, mediante su representación procesal, se interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de fechas 4 y 5 de marzo de 1997, desestimatorias de recursos de reposición recaídas en expte. 1527/96 por concepto de IAE. ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 10 de enero de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan la resoluciones del Ayuntamiento de Tarragona de 4 y 5 de marzo de 1997, que, respectivamente, desestimaron por extemporáneo y declararon inadmisible el recurso de reposición deducido en su día por la hoy actora (Caixa d'Estalvis del Penedes) contra anterior resolución de 9/12/1996, que le requería para que se diera de alta en el I.A.E. por la actividad de intermediación de seguros en razón a una serie de domicilios tributarios, y ejercicios de 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Es de notar que la originaria resolución de 9/12/1996 contenía el referido requerimiento de alta en el IAE. en relación con los locales de referencia, y ello con una finalidad de regularización tributaria, conteniéndose la advertencia de que, si en el plazo indicado de diez días no se producía aquélla, serían los propios servicios de inspección del Ayuntamiento los que llevarían a cabo la mentada regularización. Pues bien, la temática litigiosa que plantea el actual proceso es la misma que ha sido abordada recientemente en las sentencias de esta Sección 1ª números 7 y 16 de 2002, en...

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