STSJ Navarra , 17 de Enero de 1997

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
Número de Recurso19/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente,

D. Ignacio Merino Zalba

Magistrados,

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. José L. Riudavets González

En Pamplona, a diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 19/93 promovido contra resolución dictada por el Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión de 30 de julio de 1.992 , en relación con el expediente nº 370/91, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la liquidación 10.111-91 girada por la Oficina de Pamplona por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados; siendo en ello partes: como recurrente VISCOFAN, INDUSTRIA NAVARRA DE ENVOLTURAS CELULOSICAS, S.A. representado por el Procurador Sr. Beunza y dirigido por el Letrado Sr. Garde; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil "Viscofán, Industria Navarra de Envolturas Celulósicas, S.A." (en lo sucesivo Viscofán) acordó la ampliación de su capital social mediante la conversión de bonos convertibles en acciones y a tal fin otorgó escritura elevando a público dicho acuerdo, autorizada por el Notario de

Pamplona, Don José Javier Castiella Rodriguez, el día 18 de marzo de 1.991, número 464 de su protocolo.

SEGUNDO

Presentada la citada escritura en la Sección gestora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, le fueron practicadas dos liquidaciones; la nº 10112/91, por el concepto de operaciones societarias, ampliación de capital y la nº 10111/91, por Actos Jurídicos Documentados, sobre una base de 5.999.160.000,- pesetas, tarifa A.60.2, al tipo de 00,50.

TERCERO

Contra la liquidación por el concepto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) interpuso la citada Sociedad Mercantil, parte actora en el presente pleito, recurso de alzada ante el Organo de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra, solicitando la anulación de la misma por entenderla no conforme a Derecho. El citado Organo desestimó dicha alzada el 17 de julio de 1.992, siendo confirmado el correspondiente Acuerdo por el Gobierno de Navarra, en su sesión de 30 de julio de 1.992.CUATRO.- Disconforme con aquella desestimación acude Viscofán a esta via jurisdiccional e interpone el presente recurso contencioso-administrativo, pidiendo la anulación del acto impugnado y se declare no haber lugar a la liquidación sobre AJD practicada. Por el contrario, el Gobierno de Navarra solicita la desestimación íntegra del recurso.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José L. Riudavets González

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora -Viscofán, S.A.- articula su demanda en dos puntos concretos: Por una parte, manifiesta que el negocio jurídico al que se refiere la escritura mencionada en los anteriores Antecedentes de Hecho, debe considerarse exenta del Impuesto sobre A.J.D., en base al artículo 36.I. b) 18 de la Norma del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , aprobado por el Parlamento...

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