STSJ Navarra , 17 de Enero de 1997
Ponente | JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ |
Número de Recurso | 19/1993 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 1997 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.:
Presidente,
D. Ignacio Merino Zalba
Magistrados,
D. Juan Pedro Quintana Carretero
D. José L. Riudavets González
En Pamplona, a diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 19/93 promovido contra resolución dictada por el Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión de 30 de julio de 1.992 , en relación con el expediente nº 370/91, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la liquidación 10.111-91 girada por la Oficina de Pamplona por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados; siendo en ello partes: como recurrente VISCOFAN, INDUSTRIA NAVARRA DE ENVOLTURAS CELULOSICAS, S.A. representado por el Procurador Sr. Beunza y dirigido por el Letrado Sr. Garde; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil "Viscofán, Industria Navarra de Envolturas Celulósicas, S.A." (en lo sucesivo Viscofán) acordó la ampliación de su capital social mediante la conversión de bonos convertibles en acciones y a tal fin otorgó escritura elevando a público dicho acuerdo, autorizada por el Notario de
Pamplona, Don José Javier Castiella Rodriguez, el día 18 de marzo de 1.991, número 464 de su protocolo.
Presentada la citada escritura en la Sección gestora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, le fueron practicadas dos liquidaciones; la nº 10112/91, por el concepto de operaciones societarias, ampliación de capital y la nº 10111/91, por Actos Jurídicos Documentados, sobre una base de 5.999.160.000,- pesetas, tarifa A.60.2, al tipo de 00,50.
Contra la liquidación por el concepto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) interpuso la citada Sociedad Mercantil, parte actora en el presente pleito, recurso de alzada ante el Organo de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra, solicitando la anulación de la misma por entenderla no conforme a Derecho. El citado Organo desestimó dicha alzada el 17 de julio de 1.992, siendo confirmado el correspondiente Acuerdo por el Gobierno de Navarra, en su sesión de 30 de julio de 1.992.CUATRO.- Disconforme con aquella desestimación acude Viscofán a esta via jurisdiccional e interpone el presente recurso contencioso-administrativo, pidiendo la anulación del acto impugnado y se declare no haber lugar a la liquidación sobre AJD practicada. Por el contrario, el Gobierno de Navarra solicita la desestimación íntegra del recurso.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José L. Riudavets González
La parte actora -Viscofán, S.A.- articula su demanda en dos puntos concretos: Por una parte, manifiesta que el negocio jurídico al que se refiere la escritura mencionada en los anteriores Antecedentes de Hecho, debe considerarse exenta del Impuesto sobre A.J.D., en base al artículo 36.I. b) 18 de la Norma del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , aprobado por el Parlamento...
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ATS, 12 de Mayo de 1997
...de 1997, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso contencioso-administrativo nº 19/93, sobre liquidación girada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. de la Sala RAZONAMIE......