STSJ Canarias , 29 de Marzo de 2000

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2000:1158
Número de Recurso1358/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 366 RECURSO Nº 1.358/97.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Pedro Hernández Cordobés.

D. Helmuth Moya Meyer.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de Marzo del año dos mil. VISTO, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1.358/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante la entidad «UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS, S.A. (UNELCO)», representada por la Procuradora Doña Carmen Gutiérrez Toral y defendida por el Letrado Don Ángel-Luis Guimerá Ravina, siendo Administración demandada el "TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL», representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Liquidación por canon de ocupación dominio Marítimo-Terrestre, de cuantía 2.612.960 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Pedro Hernández Cordobés, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 27 de Mayo de 1.997 desestimó reclamación efectuada por la entidad recurrente contra liquidación girada por la Demarcación de Costas en concepto de abono de canon del 1º semestre de 1.995 por ocupación de dominio marítimo-terrestre.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, declarando no ajustada a Derecho la liquidación impugnada, ordenando la notificación de una nueva liquidación con arreglo a los criterios de aplicación contenidos en los fundamentos de Derecho de esta demanda, con devolución de lo ingresado, con más los intereses legales desde la fecha de su abono y las costas del proceso.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se acuerde la desestimación del recurso, por aparecer el acto impugnado conforme a Derecho, condenando en costas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de 27 de Mayo de 1.997, por la que desestimó a la entidad recurrente, "Unión Eléctrica de Canarias, S.A.», su reclamación 2083/95, efectuada contra la liquidación por importe de 2.612.960 pesetas, canon por ocupación del dominio público marítimo terrestre por...

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