STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2003

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:TSJCAT:2003:823
Número de Recurso1887/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA (Ref.)

Recurso n°. 1.887/1997 Partes: María Esther y Gabriel C/

AYUNTAMIENTO DE TOSSA DE MAR Los Ilmos. Sres:

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN D. JESUS Mª BARRIENTOS PACHO D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN Han dictado la siguiente SENTENCIA n° 112 En la ciudad de Barcelona, a veintidós de enero de dos mil tres VISTO por el Tribunal de refuerzo constituido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo n° 1.887/1997, interpuesto por María Esther y Gabriel , representados y asistidos por el Letrado Don Joaquín de Ribot Targarona, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOSSA DE MAR, quien ha comparecido con la representación del Procurador Don Carlos Testors Ibars y la asistencia del Letrado Don José Gual Oliver.

Ha sido Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la representación de María Esther y Gabriel interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación tácita del recurso de reposición ejercitado contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de Tossa de Mar a los dos recurrentes en concepto de precio público, por ocupación privativa de un tramo de acera de la calle Tarull, 6 y 8, del municipio demandado, por importe conjunto de 1.051.434 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoacción de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo, despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicó la recurrente la anulación de las liquidaciones giradas, mientras que el Ayuntamiento demandado instó su mantenimiento.

TERCERO

Abierto el pleito a prueba, y recogida la propuesta y realizada por las partes, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron en los respectivos escritos de alegaciones unidos al rollo. Finalmente, asignada la causa para su conocimiento a la Sección Primera de refuerzo, sin más trámite que la previa deliberación del Tribunal, quedó la misma para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda contenciosa que interponen María Esther y Gabriel impugna las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Tossa de Mar a los dos recurentes en concepto de precio público, por ocupación privativa de un tramo de acera de la calle Tarull, 6 y 8, del municipio demandado, por importe conjunto de 1.051.434 pesetas; y apoyan la impugnación que realizan de tales liquidaciones en la consideración de que con las mismas se incurre en una doble imposición puesto que para el mismo ejercicio de 1997 ya había sido girado el precio público por utilización privada del suelo público -por establecimiento de mesas y sillas en la acera del municipio-, por importe de 88.638 pesetas, las correspondientes a la calle Tarull, 6, y otras 88.282 pesetas, para la calle Tarull, 8, satisfechas en el período de pago voluntario; en que las liquidaciones giradas en realidad no constituyen precio público sino que obedecen en realidad a una contribución especial, y en que la Ordenanza municipal en que se apoya no establece una tarifa aplicable, procediendo, al tiempo, a la impugnación indirecta de la aludida Ordenanza, por contravenir el principio de legalidad en materia de prestaciones patrimoniales de carácter público y contraria por tanto al artículo 31.3 de la CE. Finalmente, argumenta la demandante sobre la desviación de poder en que habría incurrido la Corporación demandada en la actuación llevada a cabo al realizar el procedimiento recaudador en exigencia de las cantidades resultantes de las liquidaciones impugnadas; ocurre, sin embargo, que este último cuestionamiento escapa de la concreta actuación municipal que en la formalización del recurso se nos ha sometido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR