STSJ Asturias , 14 de Junio de 2000
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2000:2261 |
Número de Recurso | 1953/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0202314/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1953/1996 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. RIO COMPAÑIA INMOBILIARIA S.A. Procurador/a Sr/a. ISABEL ALDECOA ALVAREZ Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 665/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.953 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Aldecoa Alvarez, en nombre y representación de la entidad mercantil RIO COMPAÑIA INMOBILIARIA S.A., domiciliada en Oviedo, C/ Uría, n° 20, y con la dirección del Abogado D. Javier Calderón Labao; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, de fecha 27 de septiembre de 1996, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 1.186/95, interpuesta por esta parte contra liquidación girada derivada del Acta A-O1 emitida en conformidad con el número 12795243, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, y de la que se deriva una deuda tributaria de 0 pesetas, y una base imponible comprobada negativa de 116.616.673 pesetas. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de marzo de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas a las partes con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día nueve de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.
Se impugna por la recurrente la...
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