STSJ Aragón , 9 de Mayo de 2000

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2000:1139
Número de Recurso333/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Benjamín Blasco Segura ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Vicente García Rodeja y Fernández D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª. Rosa Mª Bandrés y Sánchez Cruzat Zaragoza a nueve de mayo de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el recurso de casación núm. 2 de 1.998 interpuesto frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, recurso 333/97, en apelación de autos de juicio declarativo de mayor cuantía núm. 275/96 del Juzgado de 1ª

Instancia núm. Seis de esta capital , sobre liquidación del régimen económico matrimonial, recurso que fue interpuesto por D. Plácido representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Omella Gil y dirigidos por la Letrado Sra. Campos Morón, siendo parte recurrida y personada Dª. Edurne , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Correas Biel y dirigida por el Letrado Sr. Correas Biel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Nieves Omella Gil, en nombre y representación de D. Plácido interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza demanda de juicio declarativo ordinario de Mayor Cuantía sobre liquidación de sociedad de gananciales y partición y adjudicación del caudal social, contra Dª Edurne en cuya demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó al Juzgado dicte sentencia tras la tramitación legal y el recibimiento a prueba, por la que: 1°.- Se declare que los bienes que componían la Sociedad de gananciales correspondiente a D. Plácido y Dª. Edurne , son los que aparecen reseñados en el inventario que esta parte ha aportado bajo el num. Diez de los documentos correspondiendo a los dos cónyuges por mitad, liquidando esta y adjudicándoselos a los esposos por mitad e iguales partes de su valor; 2°.- Que se atribuya a los esposos la titularidad dominical plena y el pleno dominio de los bienes que les sean adjudicados; y 3°.- Por lo que respecta a los bienes a que se hace referencia en los apartados B y C del inventario aportado bajo el num. Diez de los documentos, dado que corresponden a la explotación del negocio cuya titular profesional es la esposa demandada, se nos adjudique el cincuenta por ciento de su valor cuantificado en efectivo a abonar por la demandada, cantidad a determinar en fase probatoria o bien en ejecución de Sentencia, y con expresa condena en costas a la demandada, ya que todo ello, es procedente en justicia que respetuosamente insto".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sara Correas Biel en nombre y representación de Dª Edurne se presentó escrito contestando y oponiéndose a la demanda con apoyo en los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar reconviniendo y suplicando al Juzgado dicte Sentencia por la que se declarase: 1ª.- El carácter consorcial de los siguientes bienes: A) Muebles:

a)los muebles que se relacionada en el escrito de demanda b) vehículo marca Renault 21. B) Inmuebles: a)

casa n° NUM000 del P° DIRECCION000 NUM001 - NUM002 , b) local sito en P° DIRECCION001 , NUM003 . C) pza de garaje, sita en P° DIRECCION001 , NUM003 , d) local sito en AVENIDA000 NUM004 , e) plaza de garaje n° NUM005 en P° de DIRECCION002 nº NUM006 . 2º.- Que la masa consorcial adeuda a Dª

Edurne , la cantidad de 54.231 pts, correspondientes a los tres primeros meses del Impuesto de Actividades Económicas de la farmacia y 388.237 pesetas correspondiente al segundo plazo de la declaración del I.R.P.F. del año 1992. 3°.- Que D. Plácido , adeuda a mi mandante la cantidad de 7.734.266 pesetas fruto de la errónea liquidación del dinero efectuada en el año 1993, al tenerse en cuenta indebidamente, los acreedores, proveedores, caja, y cuenta bancaria afecta al negocio privativo de farmacia. 4°.- El carácter privativo del negocio de farmacia del que es propietaria y titular mi mandante Dª. Edurne , con todos sus elementos afectos y se absuelva a mi representada de todas las peticiones realizadas de contrario. 5°.- Que se atribuya a mi mandante el 50% de la masa consorcial exceptuando la propiedad de la vivienda sita en DIRECCION000 que de conformidad con el hecho quinto de la demanda deberá ser adjudicada por mitad y proindiviso a ambos cónyuges, sin perjuicio del uso adjudicado sobre la misma a mi mandante por sentencia de 14 de febrero de 1995 . Y todo ello con expresa imposición de costas al demandante.

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Nieves Omella Gil en nombre y representación de D. Plácido se presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Zaragoza formulando la correspondiente réplica fundamentada en los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, suplicando del juzgado que se dicte sentencia conforme en un todo con lo solicitado en el súplico del escrito de demanda con imposición de costas a la demandada.

CUARTO

Por la Procuradora de los Tribunales De Sara Correas Gil se evacuó el trámite de dúplica a tenor de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos. Suplicando al Juzgado dicte sentencia de conformidad con la contestación a la demanda y con expresa imposición de costas al demandante.

QUINTO

Practicada la prueba que propuesta por las partes fue declarada pertinente y seguido el juicio por sus trámites, la Magistrado- Juez de Primera Instancia n° 6 de Zaragoza en fecha 11 de abril de 1997, dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Procuradora Sra. Omella Gil, en nombre y representación de D. Plácido , y la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Correas Biel, en nombre y representación de Dª Edurne , debo declarar y declaro, que, una vez liquidado el pasivo de la sociedad, se distribuya el 50% de la misma entre los cónyuges, respetando el derecho de uso del domicilio conyugal indicado anteriormente, así como la esposa abonará al esposo el importe que se acredite en ejecución de sentencia respecto al valor del fondo de comercio; estableciéndose como bienes integrantes de la sociedad de gananciales los siguientes:

BIENES MUEBLES.- Vehículo Renault 21; todos los muebles y enseres existentes en él domicilio que era el conyugal, sito en P° DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 , y cuya relación se adjunta.- BIENES INMUEBLES.- Vivienda unifamiliar sita en P° DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 - Local sito en P°

DIRECCION001 NUM003 .- Pza de Garaje del mismo inmuebles.- Local sito en AVENIDA000 NUM004 .- Pza de Garaje en P° DIRECCION002 NUM006 , señalada con el n° NUM005 .- La sociedad de gananciales ostenta un crédito frente a la esposa por importe de 4.500.000 pts y 14.050.880 pesetas; así como por el importe invertido en la adquisición de acciones o dinero invertido y no necesario para el suministro de productos de las entidades ARAGOFAR y SAFA, con posterioridad a la celebración del matrimonio, y antes de otorgarse las correspondientes capitulaciones matrimoniales, y a determinar en ejecución de sentencia.- la esposa indemnizará al demandante en la cuantía de una cuarta parte en que se valore el fondo de comercio, en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases indicadas anteriormente.- en cuanto al pasivo de la sociedad; esta es deudora con la esposa respecto a la cantidad abonada del impuesto sobre la renta, segundo plazo, del ejercicio de 1.992; así como Impuesto sobre Actividades Económicas; y lo mismo respecto del esposo, del importe abonado por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1.992.- no procede hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas en esta instancia.

SEXTO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de Primera Instancia por la representación de ambas partes y tramitado el recurso con arreglo a derecho la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 2 de febrero de 1998, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: Que estimando en parte los recursos formulados por ambos esposos contra la sentencia de 11 de abril de 1997, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 en los autos n° 275/96 , debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de: (1°) establecer el crédito que la sociedad tiene respecto de Dª Edurne por la adquisición de la farmacia a la suma de 16.606.235 pts. (2°)

dejar sin efecto la indemnización señalada a favor del marido por su participación en el fondo de comercio, manteniendo el resto de los pronunciamientos que contiene. No se hace expreso pronunciamiento de las costas de la alzada.

SEPTIMO

La representación del actor anunció su propósito de interponer recurso de casación contra la sentencia anterior y la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza lo tuvo por preparado ordenando la remisión a esta Sala de lo Civil y Penal emplazando a las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días.

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Pilar García Gutiérrez en representación de D. Plácido formalizó el recurso de casación con apoyo en los siguientes motivos: 1.- Al amparo del n° 3 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al existir quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las...

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