STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Octubre de 2000

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2000:12508
Número de Recurso2926/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2.926/96 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche Recurrente: Ldo. D. Luis Glez. de Mendoza Álvarez. C/Ferraz, 55-5º Izda. 28008 Ayuntamiento: Proc Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez TRIBUNAL SUPERIOR DE VICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM. 978 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a veintiuno de Octubre del año dos mil. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 2.926/96 interpuesto por el Letrado D. Luis González De Mendoza en nombre y representación de la entidad "Construcciones Vivas y Martín, S.A." contra la resolución del Ayuntamiento de Móstoles de fecha °7 de Octubre de 1.996, que desestimó el recurso de reposición respecto de la liquidación sobre el impuesto del incremento valorativo de los terrenos en expediente municipal núm. 2204/96 por cuantía de 131.360 ptas. habiendo sido parte demandada y compareciente el citado Ayuntamiento, representado por la Procuradora Dña. Montserrat Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, oportunamente y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 20 de Octubre del 2.000.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La liquidación del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos enjuiciada en autos tare causa de la transmisión en contrato privado de compraventa de 6 de Septiembre de 1.971, elevado a público mediante escritura notarial de 18 de Abril de 1.996. del piso NUM000 en la CALLE000 Nº NUM000 de Móstoles, a favor de D. Evaristo , por la entidad "Construcciones Vivas y Martín, S.A.", recurrente en este proceso.

En la demanda que nos ocupa se invoca fundamentalmente la aplicabilidad del artículo 1227 del Código Civil en orden al reconocimiento de la prescripción impositiva por la consumación del plazo de cinco años al efecto, del artículo 64 de la Ley General Tributarla , a partir de la constancia municipal de la transmisión inmobiliaria a través de la contribución territorial urbana desde 1.977, solicitando asimismo la parte recurrente la indemnización por los gastos derivados del aval bancario constituido para la suspensión de la ejecución de la liquidación correspondiente.

SEGUNDO

Deviene de aplicación al caso que se enjuicia la doctrina derivada de las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de Junio de 1.995 y 2 de Febrero de 1.996 , expresiva de que la ineficacia, inicial., frente a terceros de los documentos privados resulta inoperante cuando el Ayuntamiento, a través de actos impositivos o de la concesión de licencias de obras a los adquirentes de los terrenos, admite, implícitamente, la realidad de la transmisión dominical, de manera que el Ayuntamiento no puede después desconocer la existencia de tal transmisión, reconocida a través de...

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