STSJ Comunidad Valenciana 649/2003, 19 de Mayo de 2003

PonenteRafael Salvador Manzana Laguarda
ECLIES:TSJCV:2003:4147
Número de Recurso593/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución649/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

SENTENCIA NUMERO 649/03

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de Mayo de dos mil tres.-

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 593/00, promovido por Dª. Rebeca , D. José , Dª. Fátima , D. Luis Andrés , Dª. Amelia , D. David , Dª. Penélope y D. Rodolfo , contra los Acuerdos de 23/Diciembre/99 y 3/Febrero/00 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de La Romana, sobre liquidación de cuotas urbanísticas, en el que han sido partes, los actores, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Angeles Esteban Alvarez y defendidos por la Letrada Dª. Eloísa Garabito Tomás, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA, representado por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad y defendido por el Letrado D. Vicente Amorós Torregrosa; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes dedeliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día diez de Abril último, en cuya fecha y sucesivas tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales,a excepción del plazo para dictar la presente Sentencia por el elevado número de asuntos que pesan sobre este Ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los recurrentes adquirieron de la mercantil Urbana La Romana SL., mediante escrituras públicasde compraventa otorgadas el 11/Diciembre/97, sus correspondientes viviendas unifamiliares adosadas, acogidas al régimen de las VPO., sitas en la localidad de La Romana (Alicante), recayentes a la CALLE000 , con números actuales de policía NUM000, NUM001 , NUM001 y NUM002 , libres de cargas, según manifiestan que se hacía constar en dichos documentos.

Sin embargo, dos años después de las compraventas, el 29/Diciembre/99, se les notificó por el Ayuntamiento de La Romana, la liquidación de la cuota urbanística definitiva correspondiente a la tercera fase de la Urbanización de la Unidad de Ejecución en que se ubican dichos inmuebles, por importe de 382.062-ptas cada uno de ellos; recurridas dichas liquidaciones ante el Ayuntamiento demandado, y confirmadas las mismas en sede administrativa, se plantea frente a ellas la presente demanda jurisdiccional.

Aducen los demandantes que en la situación registral de las fincas expresada en la escritura no figuraba ninguna mención de que estuvieran sujetas a carga urbanística alguna; y si bien en las notas simples informativas de fecha 10/Diciembre/97 se hace constar la afección a la carga derivada de la reparcelación, sin embargo dicha carga estaba cancelada y así se manifestó por la parte hipotecante, en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgada por Caja Postal SA a favor de Urbana La Romana SL. Asimismo argumentan: a) que el art. 73.2 LRAU prohibe la edificación...

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