STSJ Navarra , 3 de Octubre de 2003
Ponente | JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE |
ECLI | ES:TSJNA:2003:1330 |
Número de Recurso | 249/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1.026/02 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a tres de octubre de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000249/2002 , promovido contra la resolución del Director General Territorial-Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra de 14-1-2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra de 2-10-2001, sobre liquidación de cuotas a la Seguridad Social., siendo en ello partes: como recurrente la COMUNIDAD GENERAL DE USUARIOS DEL CANAL DE LODOSA , a la que representa el Procurador Sr. Beunza y dirige el Abogado Sr. Ubago ; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , a la que representa y dirige el Sr. Abogado del Estado.
Con fecha 12-3-2002, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución ya expresada en el encabezamiento. .
Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2003. .
Es Ponente el/la Iltmo/a Sr/a. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE II.-
A la vista de los hechos alegados exclusivamente por la parte actora, toda vez que la representación procesal de la Administración no expone los hechos, incumpliendo el artículo 56 de la L.J.C.A. y a la vista del expediente administrativo remitido se desprenden los hechos siguientes: La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa está formada por distintas Comunidades de regantes y usuarios, con derecho a las Aguas del Río Ebro a través del Canal de Lodosa.
La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa tiene como misión que el suministro y aprovechamiento de agua a las distintas explotaciones agrarias que forman parte del Canal a través de las Comunidades de Regantes o usuarios sea el adecuado, es decir, que el agua llegue a su destino.
Corresponde a la Dirección del Canal establecer y controlar que sean respetados, los turnos de riego de los usuarios.
Para llevar a cabo estas tareas, la Comunidad cuenta con varios trabajadores, todos ellos con la categoría de "Guarda de Aguas", según consta en sus recibos de salarios y Libro de Matrícula de Personal.
Estos trabajadores estaban encuadrados en el régimen especial agrario de trabajadores por cuenta ajena, si bien a partir del dia 1 de diciembre de 2.002 la hoy actora les cursó el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución, basándose...
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