STSJ Navarra , 3 de Octubre de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:1330
Número de Recurso249/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1.026/02 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a tres de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000249/2002 , promovido contra la resolución del Director General Territorial-Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra de 14-1-2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra de 2-10-2001, sobre liquidación de cuotas a la Seguridad Social., siendo en ello partes: como recurrente la COMUNIDAD GENERAL DE USUARIOS DEL CANAL DE LODOSA , a la que representa el Procurador Sr. Beunza y dirige el Abogado Sr. Ubago ; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , a la que representa y dirige el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-3-2002, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución ya expresada en el encabezamiento. .

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2003. .

TERCERO

Es Ponente el/la Iltmo/a Sr/a. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de los hechos alegados exclusivamente por la parte actora, toda vez que la representación procesal de la Administración no expone los hechos, incumpliendo el artículo 56 de la L.J.C.A. y a la vista del expediente administrativo remitido se desprenden los hechos siguientes: La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa está formada por distintas Comunidades de regantes y usuarios, con derecho a las Aguas del Río Ebro a través del Canal de Lodosa.

La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa tiene como misión que el suministro y aprovechamiento de agua a las distintas explotaciones agrarias que forman parte del Canal a través de las Comunidades de Regantes o usuarios sea el adecuado, es decir, que el agua llegue a su destino.

Corresponde a la Dirección del Canal establecer y controlar que sean respetados, los turnos de riego de los usuarios.

Para llevar a cabo estas tareas, la Comunidad cuenta con varios trabajadores, todos ellos con la categoría de "Guarda de Aguas", según consta en sus recibos de salarios y Libro de Matrícula de Personal.

Estos trabajadores estaban encuadrados en el régimen especial agrario de trabajadores por cuenta ajena, si bien a partir del dia 1 de diciembre de 2.002 la hoy actora les cursó el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución, basándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR