STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2000:12209
Número de Recurso1313/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 1313/96 Partes: Transportes Modasa, S.L. C/ Tesorería General de la Seguridad Social SENTENCIA N°870 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil. D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativos n° 1313/96, interpuesto por la entidad mercantil Transportes Modasa, S.A., representada y defendida por el letrado D. Armand Sanz de Carvalho, contra la Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Sanz de Carvalho, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones desestimatorias de los recursos ordinarios interpuestos contra actas de liquidación n° 6827/95, 6829/95, 6830/95 y 6831/95 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 28 de abril de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 3 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Limitada Modasa impugna, mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, las resoluciones del Director Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1996, que desestimaron los recursos ordinarios interpuestos contra las Actas de Liquidación 6827/95, 6828/95, 6829/95, 6830/95, y 6831/95, de 6 de noviembre de 1995, solicitando su defensa jurídica su anulación, pretensión a la que se opone el letrado de la Administración demandada, y la defensa jurídica del trabajador Bernardo que comparece como coadyuvante.

SEGUNDO

Según se desprende del examen del expediente administrativo, las Actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social 6827/95, 2828/95, 6829/95, 6830/95, 6831/95 de 6 de febrero de 1.995, se levantan al empresario recurrente, que se dedica a la actividad de transporte de mercancías, por la falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social del trabajador Bernardo , por el período de 1 de enero de 1991 al 30 de junio de 1995, en cumplimiento de los artículos 15 y 67 a 75 de la Ley General de la Seguridad Social .

TERCERO

Cabe rechazar que las Actas de liquidación levantadas a la empresa Modasa Sociedad Limitada carezcan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR