STSJ Asturias , 24 de Febrero de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:881
Número de Recurso3188/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TS. JUSTICIA SALA CON/AD SECCION 2 OVIEDO RECURSO: 3188/97 RECURRENTE: DOÑA Regina Y OTROS DOS MAS LETRADO: D. MANUEL ANTONIO NICOLAS GONZALEZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO AVILES SENTENCIA NUM. 136 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D.JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3188 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Dña. Maria Antonia Pérez Rodriguez en nombre y representación de DOÑA Regina , DOÑA Eva , DON Rogelio , contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Avilés num. 3363/97, resolutorio del Recurso de Reposición que se interpurso contra la liquidación T7PV110844 del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Estando la Administración demandada representada por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres- Fernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 24 de julio de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la prescripción del derecho del Ayuntamiento de Avilés para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y la acción para exigir el pgo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos por haber transcurrido mas de cinco años entre el devengo y la notificación de la liquidación Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con la imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día diecinueve de febrero, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La partes recurrentes interponen recurso contencioso- administrativo contra el decreto del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Avilés, de 27 de junio de 1997, que estima en parte el recurso de reposición contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, practicada por la transmisión de un solar sito en la Calle González Abarca, y anulándola, girar liquidaciones individuales a cada uno de los cinco transmitentes en proporción a sus respectivas cuotas de participación, para que se declare la prescripción del derecho del Ayuntamiento de Avilés para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y la acción para exigir el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por haber transcurrido más de cinco años entre el devengo y la notificación de la liquidación.

Pretensión anuladora del acuerdo impugnado que se basa en la prescripción del derecho de la Administración, en cuanto ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.a) de la Ley General Tributaria desde la fecha de la transmisión el 14 de junio 1991 y la notificación de la liquidación el 3 de mayo 1997, sin que durante dicho periodo de tiempo haya existido ningún acto administrativo conducente a la liquidación o recaudación del impuesto, con conocimiento formal de los sujetos pasivos que, en este caso, no están vinculados por una solidaridad pasiva.

SEGUNDO

En primer lugar procede examinar la falta de legitimación para la intervención en el presente recurso de dos demandantes al no haber interpuesto en su día recurso de reposición ni comunicado a la Administración la interposición de la demanda, por ello dicho decreto es firme para los mismos.

Supuesto de inadmisibilidad del recurso que no se aprecia como acertadamente razona la defensa de los recurrentes frente a la conclusión contraria de la parte demandada. En un caso, porque la omisión que se...

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