STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Febrero de 2000

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJCLM:2000:422
Número de Recurso906/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 906/97 Cuenca SENTENCIA Nº 150 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Jose Ramón Chulvi Montaner En Albacete, a siete de Febrero de dos mil. En nombre de S.M. EL REY, vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 906/97 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la Sociedad Agraria de Transformación nº 9.079 "ENRAJO" representada y dirigida por el Letrado D. Antonio- Manuel Núñez Polo-Abad, contra la Tesorería General de la Seguridad Social representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo Ponente el Ilmo.

Magistrado D. Jose Ramón Chulvi Montaner; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la Sociedad Agraria de Transformación nº 9.079 "ENRAJO" se interpuso en fecha 30 de mayo de 1997 recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cuenca de 25 de marzo de 1997 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra las Actas de Liquidación de cuotas del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social nº 221, 222, 223, 224 y 225/96 por el período de 1 de mayo de 1992 a 31 de mayo de 1996. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia por la que anularan las Actas de Liquidación recurridas.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, después de las alegaciones vertidas se solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 3 de Febrero de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente las Actas de Liquidación extendidas por la Inspección de Trabajo al entender ésta que la empresa había cotizado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por bases inferiores a las procedentes. Dichas Actas se levantaron al entender el Inspector que la empresa había incurrido en error en la interpretación de las normas de cotización sobre jornadas reales pues durante el período de 1 de mayo de 1992 a 31 de diciembre de 1992 declaró, a efectos de cotización en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, bases inferiores a las procedentes al reducir las, horas trabajadas en cada mes a días, en lugar de cotizar por jornadas cualesquiera que fuera el número de horas empleado en cada una de ellas, como procedía a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1134/1979 de 4 de mayo y O.M. de 14 de mayo de 1979 . La recurrente entiende que, en primer lugar, la falta de motivación de la Administración le ha imposibilitado elaborar una respuesta correcta y adecuada y, en segundo lugar, que la forma en que ha cotizado, consistente en computar las jornadas mediante la acumulación de horas de trabajo efectivo, es la correcta en base a los argumentos que explicita en su demanda.

Examinando en primer lugar los motivos de impugnación articulados por el recurrente que tienen relación con defectos procedimentales del expediente administrativo, debe destacarse que no se aprecia el defecto de motivación alegado ya que las Actas de Liquidación levantadas por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social expresan suficientemente las razones por las que entiende que se ha producido una infracotización por la recurrente: el Inspector entiende que debe cotizarse por cada jornada realizada independientemente de las horas efectivamente trabajadas en ella, mientras que la cotización efectuada por la empresa ha sido teniendo en cuenta las horas realmente trabajadas para, juntando las mismas en cómputo mensual, reducir esas horas a días. Además, en las Actas se señala la normativa que da cobertura a la interpretación que realiza, si bien se incurre en un error de transcripción al consignar el artículo 20 en vez de 2 del Real Decreto 1134/79 , error luego aclarado por la propia Administración en vía de recurso ordinario. Es evidente, por tanto, que el recurrente ha conocido los argumentos expuestos por la Administración y ha podido articular su defensa de forma plena pues las razones expresadas en las Actas de cotizar por jornadas independientemente del número de horas trabajadas, son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR