STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Septiembre de 2002

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2002:12479
Número de Recurso1156/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. Florez Estada Díaz Proc. Sra. Campillo García TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1156 de 1998 PONENTE SR. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 961 Presidente Iltmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

Alfonso Sabán Godoy.

D. Valeriano Palomino Marín Dª Carmen Álvarez Theurer.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a treinta de septiembre de dos mil dos. Visto el recurso n° 1156 de 1998 interpuesto por don Jesús Manuel , representado y defendido por el Letrado don Iñigo Florez-Estrada Díaz de Bustamante, contra la desestimación presunta, por el Ayuntamiento del Escorial, según se expone literalmente en el escrito de interposición del presente contencioso, "del recurso de reposición interpuesto con fecha 29 de julio de 1997 contra liquidación carta-pago de fecha 25 de junio de 1997 aprobada por resolución del Sr. Alcalde, relacionada con las contribuciones especiales aprobadas de forma provisional en el Pleno de 21 de noviembre de 1996 (presentado contra el mismo recurso de alegaciones con fecha 21 de diciembre de 1996 y no resuelto por la Administración ni tampoco figura en la relación de los desestimados de forma tácita -se adjunta como Doc. "-) y de forma definitiva el 4 de febrero de 1997, por considerar que dicha liquidación era causa efecto del recurso de alegaciones presentado el día 26 de diciembre de 1996 y no resuelto como se ha puesto de manifiesto"; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por la Procuradora doña María Isabel Campilllo García y defendido por el Letrado don Juan I. Ortiz de Urbina Pinto. La cuantía del recurso es indeterminada pero inferior a veinticinco millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación "la liquidación de 25 de febrero de 1997 en su día impugnada, así como el decreto de fecha 29 de abril de 1997 y cuantos actos guarden relación con el acto impugnado" y "se declare a la parte actora excluida a todos los efectos de tributar como sujeto pasivo de la imposición de las contribuciones especiales".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las aportaciones documentales de la parte actora y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 27 de septiembre en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso el recurrente impugna la resolución del...

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