STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:12159
Número de Recurso1353/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1353/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 1353/1998 SENTENCIA n° 934 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez Barcelona, a once de octubre del año dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre contribuciones especiales, seguido entre partes: como parte demandante, D. Clemente , representada y defendida por Letrado D. RAMON BATLLE TOMAS; como parte demandada, el Ayuntamiento de CERVERA, representada por el Procurador/a D./Dª PILAR ALBACAR ARAZURI y defendida por Letrado.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto por D. Clemente contra Acuerdo del Ayuntamiento de Cervera de 19-9-1997, de imposición y ordenación de contribuciones especiales por las obras del "Projecte de urbanització deis carrers President Maciá, av deis Pirineus, President Tarradellas, President Companys, Pau Casals, Pompeu Fabra i Conseller Comorera", en relación con el inmueble sito en c/ Guissona 52 7 2, más dos locales - bajos fachada c/ Conseller Comorera, por importe de 36.017 pts. 2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo- escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 32001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que, en relación con la desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto por D. Clemente contra Acuerdo del Ayuntamiento de Cervera de 19-9-1997, de imposición y ordenación de contribuciones especiales por las obras del "Projecte de urbanització deis carrers President Maciá, av. deis Pirineus, President Tarradellas, President Companys, Pau Casals, Pompeu Fabra i Conseller Comorera", se declare- " 1) declari que no és procedent que el tipus impositiu del cost satisfet pels vetñs sigui superior al 90 % i, en tot cas, si hi ha cárrega financera, de mantenir-se el tipus del 90 % per tots els conceptes, no podrá aplicar-se als propietaris afectats.

2) Declari la nul litat de pie dret de les contribucions especials, peí que fa referencia al projecte d'urbanització, dotació de serveis, redacció de projecte i direcció de obra peí que fa referéncia a la-, urbanització de la rambla de Francesc Macia i al projecte annex 1 de clavegueram de la rambla de Francesc Macia, peí fet que els criteris de determinació de I ambit d'aplicació no són correctes, en excloure zones que objectivament obtenen un benefici com a mínim igual al que obtenen els propietaris als quals es grava amb contribucions especials.

3) Declari la no aplicació -per considerar obra d'interés general- o bé moderi el típus impositiu fins un maxim d'un 20 °l en el concepte d'abastament d'aigúes.

4) Declari la no aplicació -per considerar obra d'interés general- o bé moderí el tipus impositiu fins un maxim d'un 20 % en el concepte de telefonía i declari que, en tot cas, de ser repercutible alguna quantia hauria d'anar a carrec de Telefónica de España SA. 5) Declari la no aplicació -per considerar obra d'interés general- o bé moderi el tipos...

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