STSJ Castilla y León , 26 de Octubre de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:5019
Número de Recurso233/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

comprobación debidamente motivada como ya acordó el TEAR. Nueva comprobación con ocasión del recurso de reposición interpuesto por la adquirente. Falta de motivación. STC 194/00 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiséis de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 233/00 interpuesto por DON Luis Francisco representado por el Procurador Don Alejandro Junco Petrement y defendido por Letrado , contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 24 de febrero de 2000 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/276/96 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León de 29-3-96, aprobatorio del expediente de comprobación de valores Nº 3622/90, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, fijándose un valor comprobado de 9.750.000 pesetas, con indicación de que concurren las circunstancias a que se refiere el art. 14.7 del R.D. Leg. 1/93, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, impugnándose asimismo la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27-3-00 por el que se desestima la reclamación económico administrativa Nº 5/280/97 formulada por el recurrente contra la liquidación complementaria Nº 70058/96 practicada por la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León, en concepto de Impuesto sobre Donaciones, con un importe a ingresar de 1.939.122 pesetas; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10-5-00.

Admitido a trámite el recurso, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5-9-00 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "... anulando y dejando sin efecto, por ser contraria a derecho, la comprobación de valores practicada por los Servicios de Hacienda de la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León de fecha 22 de febrero de 1996 y liquidación que de ella se deriva, en los términos expuestos, y todo ello, con imposición a la Administración demandada de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 5-12-00 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 25 de octubre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 24 de febrero de 2000 desestimando la reclamación económico administrativa Nº

5/276/96 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León de 29-3-96, aprobatorio del expediente de comprobación de valores Nº 3622/90, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, fijándose un valor comprobado de 9.750.000 pesetas, con indicación de que concurren las circunstancias a que se refiere el art. 14.7 del R.D. Leg. 1/93, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, impugnándose asimismo la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27-3-00 por el que se desestima la reclamación económico administrativa Nº

5/280/97 formulada por el recurrente contra la liquidación complementaria Nº 70058/96 practicada por la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León, en concepto de Impuesto sobre Donaciones, con un importe a ingresar de 1.939.122 pesetas.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la comprobación de valores es nula por cuanto se refiere a una finca que fue erróneamente identificada en el cuerpo de la Escritura pública otorgada al efecto e inexistente en la verificación catastral, por lo que mal pudo el...

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