STSJ Canarias 239/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2007:2755
Número de Recurso258/2005
Número de Resolución239/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 239

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

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En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de junio de 2007 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000258/2005 , interpuesto por MERCANTIL HERMANOS MORALES MARTÍN SL , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. María Montserrat Padrón García y dirigido por la Abogada D./Dña. Juan Cruz Auñon Briones , contra Consejería De Economía Hacienda Y Comercio , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Letrado Servicios Jurídicos De La Comunidad Autónoma , que tiene por objeto la impugnación de materia tributaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por las Juntas de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias se dictó resolución de fecha 25 de mayo del 2005 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa presentada contra la resolución de fecha 21/5/2003, notificada el día 9/12/2004 dictada por la Tesorera Jefa del Servicio de Recaudación de S/C de Tenerife por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra providencia de apremio de 10/2/2003 y liquidación de intereses practicada por resolución de 11/4/2003 .

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación del recurso, declarare la improcedencia del cobro mediante compensación acordado del recargo de apremio por importe de 6272.85 euros y de los intereses de intereses por importe de 1100.24 euros, acordando la devolución de dichas cantidades más los intereses legales, imponiendo las costas a la parte demandada .

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que las Juntas de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias dictan resolución de fecha 25 de mayo del el 2005 desestimando la reclamación económica administrativa presentada contra la resolución de fecha 21/5/2003, notificad el día 9/12/2004 dictada por la Tesorera Jefa del Servicio de Recaudación de S/C de Tenerife por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra providencia de apremio de 10/2/2003 y liquidación de intereses practicada por resolución de 11/4/2003 .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Falta de notificación de la resolución nº 277 de 29/4/2002, desconociendo su existencia, por lo que no pudo abonarse en voluntario.

La empresa se había trasladado al domicilio de Arafo y sin embargo la administración sigue realizando la notificación en la Calle de La Rosa.

La publicación en el BOCA no es válida.

En la declaración por el IGIC presentado en junio del 2002 se hacía constar el nuevo domicilio, cumpliendo con ello el deber de notificar a la administración el cambio del domicilio.

Improcedencia de la exigencia de intereses de interés. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: La notificación del apremio y liqudaicón han sido correctamente efectuadas.

El nuevo domicilio fue notificado de forma expresa mediante comunicación de fecha 3/9/2002, posterior a las notificaciones intentadas personalmente y a la publicación en el BOCA.

Los intentos de notificación en su domicilio se realizaron los días 10/5/2002; 23/5/2002 y 16/8/2002, antes de la notificación de cambio de domicilio efectuada.

SEGUNDO

Dictada por esta Sala del TSJ de Canarias sentencia de fecha 9 de septiembre del 2004 por la que se desestimaba el recurso nº 1194/2003, se declaró simultáneamente que procedía dejar sin efecto las actuaciones realizadas a partir de la notificación de la desestimación del recurso de reposición nº 70/2003 como consecuencia de no haberse indicado de modo correcto el órgano ante el que presentar la reclamación económica administrativa. En ejecución de la misma,...

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