STSJ Andalucía , 6 de Junio de 2001
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2001:8135 |
Número de Recurso | 1132/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D. José Moreno Carrillo D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque En Sevilla, a seis de junio de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por lo: magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1132/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "ALIMENTACION PENINSULAR, S.A. ", con domicilio social en Montilla, representada por el procurador don Marcelo Lozano Sánchez y dirigida por el letrado don Javier Martín Fernández; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo fiel TEARA de fecha 24 de marzo de 1998, recaído en reclamación 14/ 1815/96, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por la actora contra liquidación por intereses en relación a anterior liquidación relativa al Impuesto de Sociedades, que fue objeto de reclamación económico administrativa, durante cuyo procedimiento quedó e, suspenso la liquidación practicada, por importe la liquidación por intereses de 558.843 pesetas.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación girada.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se impugna aquí la resolución del TEARA por la que se desestima reclamación económico administrativa contra acuerdo por el que se desestima recurso de reposición contra liquidación por intereses en relación al importe de sanción impuesta no condonada, respecto a la que se solicitó condonación al TEARA y se obtuvo la suspensión.
En cuanto a los hechos, no se discuten los que se consignan en la resolución recurrida en los siguientes términos: "1º.- En 11 de mayo de 1993, el interesado solicitó ante el Tribunal Económico Administrativo Central la condonación de la sanción derivada del acta nº 1142492.3 incoada por la inspección de Tributos por el impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1988, solicitando y obteniendo la suspensión de su ejecución mediante la aportación de garantía bastante. El Tribunal acordó, en 7 de febrero de 1996 (Solicitud nº 7376/93), condonar dicha sanción en un 60 por cien, notificando dicho acuerdo en 4 de marzo siguiente, tras lo cual se remitió el expediente al órgano gestor, para su cumplimiento; 2º.- Recibido el citado acuerdo, la Dependencia de Recaudación procedió a su ejecución, acordando en 3 de junio de 1996 la liquidación de los intereses de demora devengados por la suspensión por la parte relativa a la porción de sanción no condonada".
Así los hechos, invoca la actora el texto del artículo 22.2 del Texto Articulado de la ...
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