STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2000:2673
Número de Recurso3076/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de febrero de dos mil- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.076 del año 1.994, interpuesto por ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS HOTELEROS DE LA COSTA DEL SOL (AEHCOS), representado y asistido por el Letrado DON FRANCISCO MENA NAVAS, y por ASOCIACIÓN PATRONAL DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (APARTUR), representado y defendido por el Letrado DON FRANCISCO POVEA PARODY, contra AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA, no personado en autos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los Letrados Don Francisco Mena Navas y Don Francisco Povea Parody, en representación de AEHCOS y APARTUR, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Fuengirola, registrándose el recurso con el número 3.076 del año 1.994, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por esta parte, en la representación que ostenta, se proceda a la anulación o revisión del Callejero Municipal publicado, por proceder así en Derecho".

TERCERO

No habiéndose personado el Ayuntamiento de Fuengirola en autos, se continuó el procedimiento por sus trámites.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuó la parte actora en tiempo y forma mediante escrito que obra unido a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las asociaciones actoras de este proceso impugnan el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuengirola de 27 de mayo de 1.994, por el que se desestimaba el recurso interpuesto contra el acuerdo del pleno donde se fijaban provisionalmente la escala de índices y categoría de las calles a efectos del impuesto de actividades económicas.

La pretensión que deducen por medio de este proceso es la anulación del acuerdo en el apartado de aprobación de las categorías de las calles por considerar, en esencia, que la modificación de la escala de índices y categorías de calles, a efectos del IAE, carece de informes técnicos y jurídicos que hacen que la clasificación carezca de motivación.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Fuengirola no se personado en este proceso, y por tanto la argumentación de la resolución recurrida debe encontrarse exclusivamente en dicha resolución y en el expediente administrativo.

Pues bien, en la citada resolución se dice textualmente que "la clasificación fiscal de las calles, aprobada por la Corporación en sesión plenaria celebrada el día 25 de marzo de 1.994, es el resultado de estudios diversos, que parten de la última clasificación de las calles también aprobada por la Corporación el 21 de septiembre de 1.989. Con anterioridad existían otras clasificaciones que hemos comprobado, se remontan a los años 60. Con este motivo, estimamos que la clasificación fiscal de calles...

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