STSJ Asturias , 13 de Enero de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:13
Número de Recurso1550/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.550 de 1996 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A N º 11/2000 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a trece de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.550 del año 1996, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de D. Santiago , vecino de Gijón, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , y con la dirección del Abogado D. Joaquín González Cadrecha; contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la A.E.A.T. de Gijón por el que se desestimaba la solicitud de rectificación de la declaración-liquidación correspondiente al I.R.P.F. ejercicio 1992.

La Administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 24 de julio de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 7 de enero de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Economico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 24 de mayo de 1995 y consecuentemente deje sin efecto dicha resolución, estimando íntegramente la solicitud de rectificación de la declaración-liquidación correspondiente al I.R.P.F. ejercicio 1992, todo ello con los demás pronunciamiento a que hubiera lugar en Derecho

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatria de la demanda por ajustarse a Derecho las resoluciones recurridas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se acordó requerir a las partes...

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