STSJ Asturias , 5 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:3135
Número de Recurso1973/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0202962 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1973 /1996 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Luisa Procurador/a Sr/a. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 976/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cinco de septiembre de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.973 del año 1996, interpuesto por el Procurador D. Ignacio López González, en nombre y representación de Dª. Luisa , con domicilio en Gijón, AVENIDA000 n°

NUM000 , NUM001 , y con la dirección de la Letrada Dª. María Alonso Alonso; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de septiembre de 1996, desestimatoria de la reclamación n° 52/241/95, interpuesta contra liquidación provisional paralela practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria, de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativa al IRPF del ejercicio de 1993, por importe de 763.504 pesetas. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de marzo de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare que la indemnización especial a tanto alzado percibida por la recurrente y sus hijos a causa del fallecimiento de su esposo en accidente de trabajo, está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la nulidad del acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho, y en consecuencia ordenar a la Administración Tributaria a dictar otro acto administrativo por el que se disponga la exención de la mentada indemnización de la liquidación paralela practicada con la consiguiente devolución de la cantidad ingresada por importe de 763.504 pesetas, con más los intereses legales.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo...

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