STSJ Asturias , 11 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:5681
Número de Recurso3374/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO: 3.374/97 RECURRENTE: D. Gabino PROCURADOR D. LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ RECURRIDO: TARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.076/02 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO GALLEGO OTERO En Oviedo, a once de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.374 del año 1997, interpuestos por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, en nombre y representación de D. Gabino , y con la dirección del Letrado D. Viliulfo a. Díaz Pérez; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 23 de mayo de 1997, impugnando el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de imposición de sanción de 135.245 pts. por infracción grave, como consecuencia de dejar de ingresar en el plazo reglamentario pare de la deuda tributaria, según liquidación provisional de fecha 8 de febrero de 1995, practicada por el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1.993

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 28 de julio de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia estimatoria por la que se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional impugnada por contraria a Derecho, y la improcedencia de la sanción impuesta y la devolución de su importe al demandante, con abono de los intereses devengados desde la fecha de su ingreso.

Por medio de otrosí se solicito el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de diciembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

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