STSJ Islas Baleares , 7 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2001:748
Número de Recurso191/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a siete de mayo del año dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°.231 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Montserrat , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Ibiza (Baleares), promovida por Dª Montserrat , contra CESPA, SAN MARTIN Y MARTINEZ S.L., U.T.E., D. Augusto , D a Concepción y D a Penélope , en el procedimiento número 870/00, rollo de Sala número 191/01 ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante, D a Montserrat , con D.N.I. n.° NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de abril de 1.986 como trabajadora fija discontinua, con la categoría laboral de limpiadora, en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de Eivissa, cobrando un salario mensual según convenio.

  2. La empresa demandada ha procedido a contratar con carácter indefinido a tiempo completo para prestar sus servicios durante todo el año en las tareas de limpieza en el Aeropuerto de Eivissa, y con la categoría de limpiador/a, a los codemandados D. Augusto , D a Penélope y D a Concepción , trabajadores éstos de nuevo ingreso en la empresa.

  3. Se ha presentado la papeleta de Conciliación ante el Tribunal d'Arbitrátge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que Desestimando la Excepción de Inadecuación de, Procedimiento alegada por "Cespa, San Martín y Martínez, S.L., U.T.E," y desestimando la demanda formulada por D a Montserrat contra por "Cespa, San Martín y Martínez, S.L., U.T.E.", D. Augusto , D a Concepción y D a Penélope , debo absolver y absuelvo a los demandados referidos de todos los pedimentos contra ellos formulados.".

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación de la parte demandante, se anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por la representación de Cespa S.A. -San Martín y Martínez S.L.- siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 3/5/01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) de la L.P.L. se formula el motivo primero del recurso solicitando la adición de un nuevo hecho probado cuarto que diga: "Que la empresa demandada, una vez había finalizado el período de ocupación como fija discontinua de la actora, contrató a tres trabajadores de nuevo ingreso, ante la existencia de 3 vacantes en la empresa a tiempo completo..".

No puede prosperar la adición en la forma solicitada, pues aun siendo cierto que efectivamente fueron contratados los codemandados a finales de octubre y 1.° de noviembre del 2.000, no puede obviarse que con anterioridad habían ya prestado servicios a la empresa mediante diversos contratos, conforme consta en el libro de matrícula y datando los últimos de ellos de febrero y abril de dicho año, sin que conste la fecha de su finalización.

SEGUNDO

Bajo el mismo amparo procesal se formula el segundo motivo del recurso solicitando la adición de un nuevo hecho probado quinto que diga. "La actora, D a Montserrat , así como sus compañeras Dª Ana María , y D a Lorenza , son las únicas 3 trabajadoras fijas discontinuas que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Cespa San Martín y Martínez, S.L., U.T.E., en el Aeropuerto de Ibiza, el resto de trabajadores son Fijos.".

Tampoco puede prosperar el añadido pretendido pues del libro de matrícula se desprende que en la empresa venían trabajando además del personal fijo y fijo-discontinuo, trabajadores eventuales y así lo habían hecho los codemandados en los años 2.000 el Sr. Augusto y 99 y 2.000 las otras dos.

TERCERO

Bajo el mismo amparo procesal se formula el motivo tercero del recurso solicitando la adición de un hecho probado sexto que diga: "La empresa Cespa, San Martín y Martínez, U.T.E., en ningún momento informó a los representantes de los trabajadores ni a los trabajadores directamente, sobre la existencia de puestos vacantes de fijos continuos, no permitiendo que la actora o sus compañeras Fijas Discontinuas concurrieran en igualdad de condiciones a los mismos...".

Dicho motivo no puede prosperar pues no se basa en la prueba documental o pericial exigida en el precepto invocado, y por otra parte tal tema no fue alegado expresamente ni en la demanda ni el acto del juicio y su posible trascendencia constituiría una cuestión nueva no enjuiciable en el trámite de este recurso conforme reiterada doctrina jurisprudencial.

CUARTO

Al amparo de lo establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR