STSJ Andalucía , 1 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2002:10011
Número de Recurso3563/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 3.563/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 525 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a uno de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.563/1.997 seguido a instancia de la mercantil LIMPIEZAS NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, S.L., que comparece representada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ATARFE (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. José Miguel Mesa Muñoz de Escalona. La cuantía del recurso es de 6.595.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra resolución de fecha 8/7/97 que adjudicó contrato de limpieza a colegios públicos y otras dependencias. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que, estimando el recurso formulado contra la resolución que se impugna, anule la misma, reconociendo a la recurrente el derecho a ser adjudicataria del contrato de Limpieza de los Grupos escolares y otras dependencias municipales a las que se refiere el concurso, reconociendo su oferta como más ventajosa que la del otro concursante, Limpiezas Iliberis S.L., y si ello no fuera posible, que se declare responsable a la Administración frente a la recurrente, condenándoles a abonarle la suma de 5.800.000 pesetas en concepto de daños y perjuicios; o bien, para el caso de que no se estimaran dichas pretensiones, se anule el concurso por infracción del ordenamiento jurídico, con los efectos legales que correspondan, imponiendo las costas al Ayuntamiento demandado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda absolviendo a la demandada de todas las pretensiones aducidas por el actor, con imposición a éste de las costas procesales.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y...

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