STSJ Aragón , 27 de Marzo de 2001

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2001:906
Número de Recurso1170/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1170 de 1997 S E N T E N C I A N° 281 DE 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE - D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS: - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA - D ISABEL ZARZUELA BALLESTER - Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1170 de 1997, seguido entre partes, como demandante UNICORNIO SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA representado y defendido por el Letrado D. Alfonso Carlos Abad Amigo; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado D. Francisco Rivas Tena.

Es objeto de impugnación la resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de 06.06.97 que resuelve la adjudicación del concurso para la contratación del servicio de "Actividades de Tiempo Libre para el CTL Telaraña".

Procedimiento: ordinario.

Cuantía: 10.737.049 ptas.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 21.07.97, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se resuelva:

  1. Anular la adjudicación realizada por el Ayuntamiento, reconociendo el derecho de Unicornio, S. Coop. Como adjudicataria del citado concurso, con todos los efectos legales y económicos derivados de dicho pronunciamiento. 2. Alternativamente, a lo señalado en el apartado anterior, anular el procedimiento de adjudicación, obligando a plantear uno nuevo, reconociendo el derecho de Unicornio, S. Coop. Como la anterior adjudicataria, a la realización del servicio contratado desde la fecha previa a la adjudicación hasta el momento en que dicha adjudicación sea definitiva. 3. Al abono, en su caso, de los perjuicios que se derivarían de la ejecución de las resoluciones alternativas instadas. 4. En todo caso a la imposición de costas de la parte que se oponga a la presente demanda.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso, confirmando las resoluciones recurridas.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 15.03.01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de 06.06.97 que resuelve la adjudicación del concurso para la contratación del servicio de "Actividades de Tiempo Libre para el CTL Telaraña".

SEGUNDO

Los motivos argüidos por la recurrente para que se deje sin efecto la resolución recurrida consisten en considerar: 1) Que han acaecido vicios en el procedimiento de adjudicación que invalidan éste. 2) Que los criterios adoptados por el Ayuntamiento demandado, para proceder a la adjudicación, no han sido objetivos, omitiéndose injustificadamente, o sobrevalorándose a la adjudicataria conceptos de forma que la administración ha llegado a una conclusión arbitraria.

A lo expuesto se opone la Administración demandada, sentado lo anterior hay que manifestar según se deduce del expediente administrativo y prueba practicada que:

  1. Por acuerdo de 11.11.96 se aprobó la inserción del expediente de contratación para el servicio de "Actividades de Tiempo Libre" en el centro municipal Telaraña, aprobándose el pliego de condiciones administrativas pertinentes y pliego de condiciones técnicas que debían regir la...

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