STSJ Cataluña , 26 de Julio de 2002

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2002:9398
Número de Recurso3147/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 3147/97 Partes: D. Jose Enrique y dos más C/ AYUNTAMIENTO DE EL PLA DE PENEDES Codemandado: D. Federico S E N T E N C I A Nº 616 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. ALBERTO ANDRES PEREIRA D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

3147/97, interpuesto por D. Jose Enrique , D. Juan Ramón y D. Narciso , representados por el Procurador D. JORDI BASSEDAS BALLUS y asistidos por el letrado D. CARLOS XIOL, contra EL AYUNTAMIENTO DE EL PLA DE PENEDES, representado y asistido por la letrada Dª ANNABEL LLISET CANELLES. Ha sido parte codemandada D. Federico representada y asistida por la letrada Dª Mª ANGELES PASCUAL VEGA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra tres acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento del Pla del Penedés, de fechas: 30/7/97, 24/9/97 y 10/10/97.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 25 de noviembre de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugnan los siguientes acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento del Pla del Penedès:

  1. de 30 de julio de 1997 por el que se acordó la venta en pública subasta de la finca municipal inventariada bajo el nº 4.

  2. de 24 de septiembre de 1997 por el que se desestiman las alegaciones formuladas por uno de los recurrentes y se da tácitamente por aprobado con carácter definitivo el pliego de condiciones rector de la subasta.

  3. de 10 de octubre de 1997 por el que se adjudica la subasta, se convalidan determinadas actuaciones anteriores y se disponen otras medidas relacionadas con el procedimiento.

SEGUNDO

El pliego de cláusulas económico-administrativas que debían regir la subasta contiene, entre otras, la siguiente:

" 7ª.- Condicions especials.

Juntament amb la proposta per participar en la subhasta s'haurà de presentar projecte signat per tècnic competent de la construcció a realitzar en el terreny, que s'haurà d'adaptar a les especificacions de les Normes Subsidiàries de Planejament del Municipi.

La llicència per la construcció s'haurà de sol.licitar en el termini de cinc dies des de la notificació de l'adjudicació de la subhasta, i s'haurà d'acompanyar de tota la documentació necessària.

Les obres de construcció s'hauràn d'iniciar en el termini de cinc dies des de l'atorgament de la llicència corresponent, i/o comunicació de que es poden començar les obres, i s'hauran de finalitzar en el termini de dotze mesos.

L'adjudicatari s'obliga amb la presentació de la corresponent proposició, segons el model que estableix el present plec de condicions econòmic-administratives al pagament de les despeses d'urbanització, càrregues urbanístiques millores i obres realitzades al terreny, demés despeses i indemnitzacions que corresponguin, que s'hauran de valorar i abonar, en el moment de la signatura de la corresponent escriptura pública, a més del preu d'adjudicació de la subhasta. L'incompliment d'aquest pagamment faculta a l'Ajuntament per l'anul.lació de l'adjudicació realitzada.

Aniran a càrrec de l'adjudicatari les obres d'urbanització i establiment de serveis que manquin en el terreny, i que s'hauran de començar i realitzar juntament amb la construcció del terreny i acabar abans de la finalització de l'esmentada construcció".

Importa significar, además, que cuando la subasta fue convocada, quien posteriormente resultaría adjudicatario ya realizaba obras de edificación de cinco viviendas en el solar objeto de la venta, en virtud de la licencia de obras que le fue otorgada el 23 de julio de 1996, un año antes de la convocatoria y quince meses antes de la adjudicación de la subasta.

Por otra parte, en la liquidación del presupuesto del ejercicio de 1995 consta un ingreso por el concepto de enajenación de inversiones reales y por el mismo importe que finalmente ofertó el adjudicatario, a saber 8.283.271 ptas.

TERCERO

En base a los datos que se ha consignado en los anteriores fundamentos, consideran los actores que es inválida la subasta por...

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