STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:3868
Número de Recurso704/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 704/02 interpuesto por la representación letrada de DIRECCION001 ., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 527/02 seguidos a instancia de D. Carlos Miguel , contra la recurrente, DIRECCION000 . y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de Mayo de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de prescripción alegada por el demandante y desestimando la pretensión de despido nulo, debo declarar y declaro el despido improcedente del actor D. Carlos Miguel , condenando a la Empresa DIRECCION001 . a que, a su elección, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, o le abone la cantidad de 7.019,60 euros (siete mil diecinueve euros con sesenta céntimos) en concepto de indemnización, más en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación a la empresa de la presente resolución, a razón de 1.183,66 euros diarios (mil ciento ochenta y tres euros con sesenta y seis céntimos), previniendo a la propia empresa de que la elección deberá hacerla por escrito o comparecnecia ante la Secretaria de este Jugado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de la presente sentencia, pues en otro caso, se entenderá que opta por la readmisión, y absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

Con fecha 16 de mayo de 2002 se dictó Auto, cuya parte dispositiva dice: "Aclarar la sentencia dictada en los presentes autos, rectificando el hecho probado n. 3° (tercero) de la sentencia en el sentido de que donde dice: "Que el actor inició su relación laboral el 13.12.00, con la categoria de Jefe de Mantenimiento y con un salario diario, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.183,66 euros", debe decir: "que el actor inició su relación laboral el 13.12.00, con la categoria de Jefe de Mantenimiento, y con un salario diario, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 118,37 euros". Y asimismo, rectificar el Fundamento de Derecho n. 3° (tercero) de citada sentencia, en el sentido de que donde dice: " se condena a la demandada a la readmisión del actor o a su elección, a una indemnización de 7.019,60 euros, más los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente setencia, a razón de 1.183,66 euros diarios...", debe decir: " ....se condena a la demandada a la readmisión del actor, o a su elección, a una indemnización de 6.628,72 euros, más los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 118,37 euros diarios...".

Y asimismo, rectificar el Fallo de mencionada sentencia, en el sentido de que, donde dice: "... condenando a la empres DIRECCION001 ., a que su. elección, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regian antes de producirse su despido o le abone la cantidad de 7.019,60 euros, en concepto de indemnización, mas en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación a la empresa de la presente resolución, a razón de 1.183,66 euros diarios...", debe decir: "

....condenando a la empresa DIRECCION001 . a que, a su elección, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regian antes de producirse su despido o le abone la cantidad de 6.628,72 euros, (seis mil seiscientos veintiocho euros con setenta y dos céntimos) en concepto de indemnización, más en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación a la empresa de la presente resolución, a razón de 118,37 euros (ciento dieciocho euros con treinta y siete céntimos) diarios...".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1°.- D. Carlos Miguel formula demanda por despido contra la empresa DIRECCION001 . y DIRECCION000 .-2°.- Que la empresa DIRECCION001 . absorbió a DIRECCION000 .- 3°.- Que el actor inició su relación laboral el 13.12.00, con la categoria de Jefe de mantenimiento y con un salario diario, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.183,66 euros.- 4°.- Que con fecha 12.2.02 recibe carta de despido de la demandada que se da integramente por reproducida.- 5°.- Que se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y León el 5.3.02, por razón de papeleta presentada el 22.2.02, con comparecencia de la demandada y sin avenencia y con la advertencia de que procederá al nuevo despido con efectos de 1.3.02.- 6°.- Que el actor presentó demanda de despido el 6.3.02.- 7°.- Que con fecha 1.3.02. el actor recibió carta de despido de 28.2.02 que literalmente dice así: "

DIRECCION001 . DIRECCION002 s/n. 09240 Briviesca (Burgos). Sr. Carlos Miguel DIRECCION003 num. NUM000 - NUM001 . 09006 Burgos.- Briviesca 28 de Febrero de 2.002. Muy Sr. nuestro: Estimando que la comunicación de despido que se le entregó el pasado dia 12 de los corrientes pudiera adolecer de algún defecto formal, dado que en la misma no se hacia una exposición pormenorizada de los hechos que motivaban la decisión extintiva que se le notificaba, de conformidad con lo dispuesto en el num. 2 del art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, dentro del plazo en el mismo fijado, se le notifica que se procede a un nuevo despido, con efectos del dia 1 de marzo de 2.002. En cuanto a los salarios de tramitación devengados entre el dia 12 de febrero de 2.002 y el dia de efectividad del despido que se le notifica, el importe de los mismos lo tiene a su disposición en el domicilio de la empresa donde puede hacerlos efectivos, indicándole igualmente que se ha procedido a cursar su alta en S. Social con efectos del día 12 de febrero. Los motivos que amparan la decisión que se le notifica se concretan en la siguiente forma: el viernes 18 de enero de 2.002, en una reunión trimestral que la dirección de la empresa mantiene con el comite de empresa, los miembros del comite de empresa formularon una acusación hacia la direccion manifestando que se habían comprado dos bombas para el transporte de chocolate por las que se habían pagado más de 4 millones de pesetas cuando su precio de mercado era de unos 2 millones de pesetas.

Ante lo grave de la acusación, la gerente de planta y yo, como director de recursos humanos, respondimos al comite de empresa que les convocaríamos a una nueva reunión en la que les aseguramos que D. Carlos Miguel , como jefe de mantenimiento y responsable de las compras del departamento, daría las explicaciones oportunas sobre la compra de estas bombas, pues considerabamos que era un mero rumor sin fundamento. Comunicada a usted esta...

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