STSJ Aragón 266/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJAR:2006:2711
Número de Recurso52/2003
Número de Resolución266/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00266/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 52/2003

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sr. Carlos Ramón

Procurador: Sr. Velasco Muñoz-Cuellar

Demandado: Ayuntamiento de Navas del Rey ( Madrid )

SENTENCIA nº 266

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 13 de marzo del año 2006, visto por la Sala el Recurso

arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de Don Carlos Ramón, contra el Ayuntamiento de Navas del Rey ( Madrid ), representado por el Procurador Don Antonio Ramón Rueda López. La cuantía de este Recurso es de 3.514,80 euros. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 10 de octubre del año 2002, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase los actos municipales impugnados, declarando el derecho de aquel a la adjudicación del contrato de explotación al que se refieren los actos recurridos o, subsidiariamente, se decrete la nulidad de actuaciones a partir de la reunión de la Mesa de Contratación de fecha 31 de mayo del año 2002, a fin de que cumplido por el recurrente el requisito de la consignación de la garantía provisional para tomar parte en la licitación, se proceda al análisis concurrente de las dos proposiciones formuladas.

Segundo

El Ayuntamiento de Navas del Rey contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Al no interesar las partes el recibimiento del proceso a prueba, se despachó por éstas el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de enero del año 2006.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Navas del Rey ( Madrid ), de fecha 9 de julio del año 2002, por el que se desestimó el Recurso de reposición interpuesto por Don Carlos Ramón contra el Decreto de la citada Alcaldía número 58/2002, de fecha 5 de junio del año 2002 , por el que se acordó declarar válida la licitación y adjudicar el contrato de explotación de bar-restaurante de la piscina del Complejo Polideportivo Municipal situado en el Parque de la Dehesa, a Don Joaquín.

La Resolución de fecha 9 de julio del año 2002 que se impugna ante esta Sala, dice literalmente lo que sigue:

" Primero.- No puede considerarse, como alega el recurrente, que la garantía definitiva constituida en un contrato anterior pueda ser utilizada para constituir la garantía provisional en un nuevo contrato, ya que dicha garantía definitiva fue constituida en su momento para hacer frente tanto a los deterioros producidos en las instalaciones, como a otras obligaciones del arrendatario tales como el pago de la energía eléctrica, agua y teléfono.

Por lo tanto, y al no haberse producido aún la liquidación del anterior contrato y no haber sido cuantificados los gastos a los que debe hacer frente el recurrente, la garantía definitiva anteriormente mencionada se encuentra aún vinculada al pago de dichos gastos, sin que el recurrente pueda disponer libremente de ella hasta que no se produzca la liquidación del contrato por parte de este Ayuntamiento.

Por consiguiente y hasta que no se produzca la liquidación del contrato, la garantía definitiva mencionada por el recurrente, no puede ser utilizada para un fin distinto del que motivó su constitución.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso, el interesado alega que se le indicó de forma verbal " que por ser quien venía explotando el propio bar-restaurante, con garantía definitiva ya constituida, bastaría con el depósito de su complemento, para los efectos de la provisional de la nueva licitación ", cuestión que no puede ser tomada en consideración, ya que el recurrente como anterior adjudicatario del bar-restaurante situado en la Piscina Municipal conocía perfectamente que aún no había hecho frente a los gastos derivados de la liquidación del contrato, por lo que no puede alegar su desconocimiento de la situación y responsabilizar al Ayuntamiento de la falta de constitución de la garantía provisional.

Tercero

La Mesa de Contratación en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2002, acordó conceder un plazo de 3 días al recurrente para la subsanación de errores materiales, procediendo ese mismo día Don Carlos Ramón, y una vez levantada la sesión de la Mesa, a constituir un depósito complementario de 300 euros en concepto de garantía provisional, que debían sumarse a los 50 euros ingresados con anterioridad. El artículo 79 LCAP determina que las proposiciones de los interesados deberán ir acompañadas, entre otros documentos, del resguardo acreditativo de la garantía provisional cuando la misma sea exigible conforme a los preceptos de esta Ley, centrándose por tanto la cuestión en determinar, sin con dicho ingreso se puede entender subsanada la falta de constitución de la garantía provisional en el plazo indicado en el pliego de condiciones.

En esta materia hay que estar a la jurisprudencia puntual del Tribunal Supremo. De ella se desprende que es defecto subsanable aquel que consista en no aportar documentación que se tiene al momento de presentar las propuestas o que, habiéndose solicitado, está pendiente de emisión por el órgano al que se le ha solicitado.

El informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa nº 31/00, de 30 de octubre de 2000, determina que la expresión defectos...

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