STSJ Galicia , 26 de Julio de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:5392
Número de Recurso5229/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005229/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1015 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE DON ENRIQUE GARCIA LLOVET En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005229/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DOÑA Aurora , representada por el Procurador Don José Trillo Fernández Abelenda y asistida por la Letrada Doña Marta Saenz-Diez Naval, contra el Decreto del Ayuntamiento de Cangas, de fecha 24 de febrero de 1998 por el que se deniega licencia para la construcción de cerco en Fenteiras-Hio. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE CANGAS, representado por la Procuradora Doña Dulce María Maneiro Martínez y dirigido por el Letrado Don José Ramón Rodríguez Sabugo Fernández. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 19 de julio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Decreto del Ayuntamiento de Cangas, de fecha 24 de febrero de 1998 por la que se deniega licencia para la construcción de cerco en Fenteiras-Hio.

La razón por la que el Ayuntamiento de Cangas denegó la licencia solicitada el día 10 de octubre de 1997 por Doña Aurora para la ejecución de un muro de cierre en un terreno sito en Fenteiras-Hio, lo fue porque las fotocopias de las escrituras de propiedad aportadas por aquella solicitante carecían de justificante de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, tal como exige el artículo 123 del Real Decreto 828/95, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados.

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