STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2000
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2000:18179 |
Número de Recurso | 1963/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 1.963/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.603 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a veintiocho de noviembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.963/96 seguido a instancia de EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que del mismo y de sus Organismos Autónomos ostenta por ministerio de la Ley, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE COLOMERA (GRANADA), en cuya representación interviene la Procuradora Dª. María del Carmen Moya Marcos y dirigido por Letrado. Siendo parte coadyuvante Dª. Ana María , que comparece representada por la Procuradora Dª. Carmen Moya Marcos y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia en la que anule, por no ser conforme a derecho, el acto impugnado.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia mediante la que se confirme el acto impugnado, considerándolo ajustado a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Colomera de fecha 11 de Abril de 1.996, por el que se concedió a la entidad "Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A.", licencia de obras para la construcción de accesos y colector del nuevo recinto penitenciario, condicionada al informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Delegación Provincial de la Agencia de Medio Ambiente, por encontrarse el colector encima de un acuífero, no pudiendo continuarse las obras hasta tanto obren en poder del Ayuntamiento los informes favorables de referencia.
La base argumental del recurso, interpuesto por la Abogacía del Estado, se sustenta, en síntesis, en la estimación de que el acuerdo impugnado es contrario a derecho, no solo porque impone una condición absolutamente incongruente en lo que se refiere a las...
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