STSJ Murcia , 2 de Enero de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2
Número de Recurso3376/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 3376/97 SENTENCIA nº. 2/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 2/01 En Murcia a dos de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 3376/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: licencia de obras.

Parte demandante:

CONSTRUCCIONES PEDRO MÉNDEZ S.A., representada por el Procurador Dª. Cristina Lozano Semitiel y dirigido por el Abogado D. Manuel Dapena Vaqueiro.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE LOS ALCÁZARES, representado y defendido por el Abogado D. Antonio L. Rubio Crespo.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de 30 de octubre de 1997 del Alcalde de Los Alcázares denegatorio de la licencia solicitada para construir cinco viviendas, sótano y garaje en el terreno recayente al Paseo Marítimo de Carrión y la calle Dolores, por no haber acreditado poseer autorización de la Dirección General de Ordenación del Territorio y vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, necesaria por afectar los terrenos a la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare que no se ajusta a derecho el acuerdo del Alcalde de Los Alcázares de 30 de octubre de 1997 por el que se denegó la licencia de obras solicitada el 19 de noviembre de 1993. Que en consecuencia se anule y elimine del mundo jurídico. Que se declare que el actor obtuvo licencia municipal por silencio positivo al concurrir los requisitos y exigencias legalmente establecidos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-12-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-12-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo está dirigido contra el acuerdo de 30 de octubre de 1997 del Alcalde de Los Alcázares que deniega la licencia solicitada por la actora para construir cinco viviendas, sótano y garaje en el terreno recayente al Paseo Marítimo de Carrión y la calle Dolores de dicha ciudad, por no haber acreditado poseer autorización de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (art. 4.12 de la Ley Reg. 10/95 de modificación de atribuciones de los Órganos de la Comunidad autónoma en materia de Urbanismo), necesaria por afectar los terrenos a la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

Las cuestiones litigiosas a resolver en el presente recurso contencioso administrativo pueden sintetizarse en las siguientes:

  1. - Si el acuerdo impugnado es conforme a derecho teniendo en cuenta la alegación de la parte recurrente de que con anterioridad había obtenido la licencia de obras solicitada el 19-11-93 por silencio administrativo positivo (art. 43.2 de la Ley 30/92), atendiendo a que no resolvió el expediente en el plazo establecido y a que tampoco emitió la certificación de actos presuntos en el plazo de veinte días establecido por el art. 44 de la misma Ley, antes de ser modificada por Ley 4/99, contado desde que fue solicitada dicha certificación el 11-8-97.

  2. - Si el acto aquí impugnado debe ser considerado como un acto tardío al haber sido concedida la licencia con anterioridad por silencio administrativo positivo, suponiendo, por tanto, una revisión de oficio de un acto declarativo de derechos sin ajustarse al procedimiento legalmente establecido (arts. 102 y 103 de la Ley 30/92), al no constar el dictamen del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma y no haberse justificado la existencia de alguno de los vicios del art. 62 de la citada Ley. 3.- Si cabe conceder la licencia de obras prescindiendo de la autorización del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda,...

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