STSJ Murcia , 25 de Septiembre de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:2281
Número de Recurso111/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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ROLLO DE APELACIÓN nº. 111/02 SENTENCIA nº. 817/02.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 817/02.

En Murcia a 25 de septiembre de dos mil dos. En el rollo de apelación nº. 111/02 seguido por interposición de recurso de apelación contra sentencia nº 380/02 de 20 de mayo de 2.002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 962/01, tramitado por las normas del proceso ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Airtel Móvil, S.A., representada por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres y dirigida por la Letrado Dña. Fátima de Santiago Salinas y como parte apelada, el Ayuntamiento de Yecla, representado por el Procurador D. Carlos Mario Jiménez Martínez y dirigido por el Abogado D. Elías Carpena Lorenzo, sobre licencia de instalación de equipos de telefonía móvil., siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada y a la codemandada para que formalizaran su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual, previa práctica de la prueba propuesta, designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la resolución administrativa recurrida se denegó la licencia solicitada por la apelante para la instalación de equipos de telefonía móvil en el paraje "Casa Carrasco" del T.M. de Yecla, con el carácter de obras provisionales.

Por la sentencia apelada se sigue el curso del expediente y se señala que el recurrente solicitó, el 18 de abril de 2.000, de manera genérica, que se le concediera licencia urbanística; que recayó informe técnico municipal en el que se especificaba que por la clasificación del suelo (no urbanizable) sólo era posible el otorgamiento de licencia de obras provisionales y señalaba los trámites a seguir y documentación a presentar, así como que la actividad no se encontraba sometida a calificación ambiental. Notificado el contenido del anterior informe a la actora, el 2 de octubre de 2.000, para alegaciones y presentación de documentación, no se utilizó el plazo concedido, recayendo resolución denegatoria de la licencia solicitada el día 13 de febrero de 2.001. Frente a esta resolución se interpone recurso de reposición, en el que ya se expresa que se solicita licencia de obra provisional y estima que la documentación presentada es suficiente para que sea concedida licencia de esta naturaleza.

SEGUNDO

La sentencia apelada analiza porqué no reúne la solicitud de...

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