STSJ Castilla y León , 8 de Junio de 2001

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:2929
Número de Recurso847/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1999, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a ocho de junio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 847/99 interpuesto por la mercantil Electra Aduriz S.A. representada por el Procurador Don Carlos Aparicio Alvarez y defendida por el Letrado Don José Luis Arribas Jorge contra la desestimación por parte del Ayuntamiento de Medina de Pomar por resolución de 28 de julio de 1999 de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 24 de febrero de 1999 como consecuencia de los daños sufridos en las redes de suministro eléctrico propiedad de la recurrente a consecuencia de las obras llevadas a cabo por el Ayuntamiento en la calle Martínez Pacheco, reclamando la recurrente la cantidad de 248.992 pesetas; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo.

Ayuntamiento de Medina de Pomar representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Joaquín Saez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de octubre de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de diciembre de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare nula la resolución recurrida y la responsabilidad del Ayuntamiento de Medina de Pomar por los daños causados a la recurrente y el derecho de esta a ser indemnizada en la cantidad de 248.992 pesetas, con motivo de las obras de pavimentación de la Calle Martínez Pacheco de Medina de Pomar, con intereses legales y expresa condena en costas.

SEGUNDO

Concedido traslado para la contestación a la demanda al Ayuntamiento demandado se contesto a la demanda mediante escrito de fecha 4 de enero de 2000 en el tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó terminaba suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 19 de abril de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia al atender otros señalamientos preferentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación por parte del Ayuntamiento de Medina de Pomar por resolución de 28 de julio de 1999 de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 24 de febrero de 1999 como consecuencia de los daños sufridos en las redes de suministro eléctrico propiedad de la recurrente a consecuencia de las obras llevadas a cabo por el Ayuntamiento en la calle Martínez Pacheco, reclamando la recurrente la cantidad de 248.992 pesetas.

Funda la recurrente su reclamación en que teniendo el Ayuntamiento conocimiento de las instalaciones subterráneas de distribución de energía eléctrica propiedad de la recurrente no adopto las medidas necesarias para prevenir daños a las mismas sin que en el proyecto elaborado para la realización de las obras existiera previsión alguna al respecto.

El Ayuntamiento demandado por un lado tras oponer responsabilidad de la propia recurrente por no tener efectuadas las canalizaciones en legal forma niega toda responsabilidad considerar que no existe defectos de proyecto y dirección de obra siendo responsabilidad del contratista indemnizar los daños causados, negándose en todo caso que este acreditada la realidad y cuantificación de los reclamados.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de las distintas cuestiones planteadas tenemos en primer lugar la alegación de falta de prueba de los hechos, para ello debemos concretar cuales son los hechos que quedan acreditados.

El Ayuntamiento de Medina de Pomar dentro de los Planes Provinciales de Obras subvencionadas por la Diputación Provincial procedió a modificar el pavimento de la calle Martínez Pacheco, elaborándose para ello un primer proyecto por el Arquitecto Sr. Juan Luis , proyecto que preveía tuberías de saneamiento par la recogida de las aguas, que aunque en el art. 52 se establecía la obligación del contratista de tomar medidas para descubrir sin dañar las instalaciones de agua, gas, electricidad, lo cierto es que los planos elaborados no contenían indicación alguna de las instalaciones existentes en el subsuelo que debían ser descubiertas con cuidado. Este proyecto inicial fue modificado posteriormente para introducir la instalación de una tubería de agua potable elaborándose u proyecto modificado que fue visado por el Colegio de Arquitectos con fecha 28 de enero de 1998. Iniciada la realización de las obras al proceder a la demolición y levantamiento del firme preexistente en la segunda mitad del mes de marzo cuando una máquina excavadora efectuaba el desescombro rompió dos tramos de tubería eléctrica subterránea situados en cruce de las calles Martínez Pacheco y Nuño Rasura, uno que cruza la calle Martínez Pacheco que es identificado en los distintos informes como tramo C-D y el otro que cruza la calle Nuño Rasura que es identificado como D-E, consecuencia de ello con fecha 23 de marzo de 1998 el Director Gerente de Electra Aduriz S. A. dirigió una carta al Ayuntamiento de Medina de Pomar haciéndoles saber a parte de las nuevas instalaciones que consideraba necesarias el plano de las instalaciones ya existentes para evitar que se causasen nuevos daños , en los primeros días del mes de abril se volvió a romper un nuevo tramo en el cruce de las calles Martínez Pacheco y...

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