STSJ Murcia , 22 de Junio de 2002

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2002:1662
Número de Recurso2917/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

7 RECURSO nº 2.917/97 SENTENCIA nº610/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Enrique Quiñonero Cervantes D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº610/2002 En Murcia, a veintidós de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 2.917/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Licencia de obras.

Parte demandante: Don Tomás representada y dirigida por el Abogado Don Pedro Rosa Mayordomo.

Parte demandada: Ayuntamiento de Totana representada y defendida por el Letrado Don Andrés Cegarra Páez.

Acto administrativo impugnado: Resolución tácita del Ayuntamiento de Totana por la que se deniega la solicitud de licencia de obra para la construcción de un edificio para locales y oficinas, interesado por el recurrente, resolución constatada por certificación de acto presunto emitida por el Sr. Secretario de la Corporación el 16 de octubre de 1997.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso declare nula y sin efecto la certificación de acto presunto que constituye el acto administrativo impugnado, y en consecuencia, se tenga por concedida la licencia de obra solicitada o se condene al Ayuntamiento emisor del acto a otorgar aquella licencia de obra.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de noviembre de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El tema que se plantea en el presente recurso es si la denegación de la licencia de obras solicitada por el actor es conforme a Derecho. El actor es dueño de un solar en Totana, presentando en el Ayuntamiento un proyecto básico y de ejecución de un edificio para locales y oficinas, para lo que solicitó licencia el 28 de enero de 1997. Afirma que en una entrevista con el Arquitecto Municipal celebrada el 11 de febrero de 1997, se le indicó la necesidad de acomodar la obra proyectada a la colindante "Casa de las Contribuciones", y siguiendo tales indicaciones el proyecto fue modificado, suponiendo una disminución en 11'38 m2 la superficie de la planta 2ª, proyectando un retranqueo en la Plaza de la Balsa Vieja, reduciendo también la superficie edificable. Estas modificaciones fueron presentadas en la Corporación el 17 de marzo de 1997. Ante el silencio del Ayuntamiento sobre la licencia, y entendiendo que el proyecto y la edificación se acomodaba al entorno urbano y a la normativa urbanística, solicitó la certificación de acto presunto en el que constara la concesión de licencia por silencio administrativo, en sentido positivo, dado el carácter reglado de las licencias, en virtud de lo dispuesto en el art. 44.3 y 43.2 de la Ley 30/92, y de la Disp. Ad. Tercera 2º de la Ley 10/95 de 24 de abril de Distribución de Competencias entre los órganos de la Comunidad Autónoma. El certificado fue emitido con fecha de 11 de septiembre de 1997, pero se entendía desestimada la petición de licencia solicitada.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente en la demanda primero que la licencia ha sido concedida por silencio positivo y segundo que reúne los requisitos exigidos para su concesión , por lo que pide a la Sala que o bien se tenga por concedida o se condene al Ayuntamiento emisor del acto a otorgarla.

El actor basa sus pretensiones en que cumplió escrupulosamente las indicaciones del Técnico Municipal, modificando el proyecto inicial con base en criterios estéticos, incluso con pérdida de superficie edificable, y en consecuencia de rendimiento económico, resaltando que ante las dificultades iniciales sobre la edificabilidad, el propio técnico municipal justificaba que el cómputo del volumen edificable en m3 se abandonase en el planeamiento por los problemas de medición que planteaba, pues en el PERI se establece un volumen edificable de 1.620 m3 para el solar en cuestión, pero una aplicación estricta de los m3 de edificabilidad permitida, aconsejarían ir a altura mínimas de edificación para agotar el volumen. De acomodarse a las alturas entre pisos del edificio colindante, provocaría un aumento artificial del volumen que haría imposible ajustarse a las determinaciones del PERI por incompatibilidad entre prohibición de retranqueos, homogeneidad del conjunto y volumen. Por ello se sustituyó el cómputo de edificabilidad de m3 por m2/m2 como única solución posible para edificabilidad del solar en condiciones de homogeneidad con su entorno. Añadiendo que el paso de un sistema de...

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