STSJ Andalucía , 29 de Enero de 2001
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2001:1059 |
Número de Recurso | 2405/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚM. 2.405/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 51 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a veintinueve de enero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.405/1996, seguido a instancia de D. Ramón , que comparece representado por la Procuradora Sra. De Gracia Zorrilla, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Albuñol (Granada) que no se persona en el proceso. Como parte codemandada interviene D. Luis Angel y en su representación procesal lo hace la Procuradora Sra. Mantilla Galdón La cuantía del recurso es indeterminada.
El recurso se interpuso el día 9 de julio de 1996, contra el Decreto de 9 de mayo de 1996 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albuñol (Granada) por el que se obligaba al actor a la paralización de las obras en ejecución para la construcción de un invernadero. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso la nulidad de pleno derecho del acuerdo municipal impugnado, o en su caso, que sea anulado por no resultar conforme a Derecho.
LA Administración municipal demandada no se ha personado en el proceso. La representación procesal de la parte codemandada contesta al escrito de demanda y pide que sea dictada sentencia por la que declare no haber lugar al recurso planteado por el actor, con expresa condena en costas.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo solamente por la parte actora, donde reitera las pretensiones aducidas en el escrito de demanda. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contra el Decreto de 9 de mayo de 1996 del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Albuñol (Granada) por el que se obligaba al actor a la paralización de las obras en ejecución para construir un invernadero en la finca situada en el pago del Cortijo DIRECCION000 de dicho término municipal, suerte de tierra de secano de poco más de cuatro hectáreas, entendiendo el Ayuntamiento demandado que la realización de dicha obra se estaba amparando en la licencia otorgada el 23 de marzo de 1994 en favor de D. Juan para la construcción de 20.000 m2 de invernadero a menos de cien metros del Barranco de la Fuente, sin que al Ayuntamiento le conste la transmisión o cesión de la misma por el Sr. Juan al demandante, licencia que ha sido confirmada en sus términos por esta Sala con ocasión de nuestra sentencia número 15/1998, de 19 de enero, recaída en el recurso...
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