STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:7492
Número de Recurso5077/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 5077/98 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 1480 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a 12 de diciembre de 2002 En el proceso contencioso administrativo que con el número 5077/98 pende de resolución de esta Sala interpuesto por Dª Leticia representada y dirigida por D. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ , contra la desestimación presunta por la Demarcación de Costas en Galicia de la solicitud, presentada por la recurrente el 7-2-97, de reposición a su estado anterior del cauce afectado por las mareas del río Nuevo o Pedregal, en Redes (Ares). Es parte como demandada DEMARCACIÓN DE COSTAS DE GALICIA representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio del escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2002 CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por la Demarcación de Costas en Galicia de la solicitud, presentada por la recurrente el 7-2-97, de reposición a su estado anterior del cauce afectado por las mareas del río Nuevo o Pedregal, en Redes (Ares).

SEGUNDO

Alega la Administración en el inicio de la fundamentación jurídica de su contestación a la demanda que el recurso es inadmisible porque concurre la causa prevista en el artículo 82.c) de la Ley jurisdiccional de 1956 (dirigirse el recurso contra actos no susceptibles de impugnación). Se funda esta alegación, por un parte, en que se solicita una condena a la indemnización de daños y perjuicios sin que se hubiesen reclamado previamente en vía administrativa; y, por otra, en que en la súplica de la demanda sólo se solicita una declaración de competencia y no la anulación de un acto administrativo, siquiera presunto.

Tiene que ser aceptada la concurrencia de la citada causa de inadmisibilidad en lo que se refiere a la reclamación de daños y perjuicios. En el escrito de interposición del recurso se dice que se dirige contra la desestimación de la petición presentada en la Demarcación de Costas de Galicia. Esa petición se formuló en el escrito presentado el 7-2-97 que obra en el expediente. En él se pedía que se tuviese por formulada denuncia sobre los hechos que se exponían y, previa la tramitación del correspondiente expediente, se procediese, en definitiva, a reponer el cauce del río al estado anterior a la realización de las obras que se decía eran la causa de inundaciones. El 6-6-97 la actora presentó otro escrito interesando información...

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