STSJ Islas Baleares , 1 de Julio de 2005

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2005:678
Número de Recurso229/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00580/2005 APELACIÓN ROLLO SALA Nº 229 DE 2004 AUTOS JUZGADO Nº 160 DE 2002 SENTENCIA Nº 580 En la ciudad de Palma de Mallorca a uno de julio del año dos mil cinco.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como partes apelantes, Ayuntamientos de Calvia y Palma e Instituto Balear del Agua y la Energía, representados por los Procuradores Dª. Monserrat Montane Ponce, D. Fernando Rosselló Tous y D. José Luis Nicolás Rullán, y asistidos por los Letrados D. José Luis Martín Peregrin, D. José Luis Alemany y D. Bartolomé Pons Gual; como apelada, Asociación Vecinal Pueblo de Son Ferrer, representada por el Procurador D. José

Antonio Cabot Llambias, y asistida por el Letrado D. Francisco Moreno Amengual.

Constituye el objeto del recurso la inactividad del Ayuntamiento de Calvia ante la instalación y funcionamiento de la Desaladora Portátil de Son Ferrer careciendo de las licencias municipales correspondientes.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 278 de 2004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma , en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"PRIMERO: Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Vecinal del Pueblo de Son Ferrer.

SEGUNDO

Se declara la existencia de inactividad del Ayuntamiento de Calviá frente a la tolerancia en el funcionamiento de la Desaladora de Son Ferrer cuya falta de licencia de actividad, apertura y funcionamiento concluye que es actividad clandestina.

TERCERO

Se declara el derecho de la Asociación Vecinal recurrente a ser indemnizada en fase de ejecución de sentencia por los ruidos y vibraciones que soportan los vecinos de esa zona.

CUARTO

El Ayuntamiento de Calviá vendrá obligado al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 de la ley 8/1995 a dictar los actos necesarios para el cierre de esa instalación en tanto no se proceda a la obtención de las licencias de instalación, apertura y funcionamiento correspondientes.

QUINTO

Sin costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por las partes demandada y codemandados, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

En la apelación del Instituto Balear del Agua y la Energía, se solicitó práctica de prueba, resolviéndose al respecto por Auto de 21 de enero de 2005 , admitiéndose la documental aportada, y acordándose también ahí que se formulasen conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 28 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 7 de junio de 2000 el Consell de Govern acordó, en lo que aquí puede interesar, declarar la emergencia de la instalación de Desaladora Portátil en Son Ferrer, declarando también la urgente ocupación de los terrenos necesarios y la inmediata ejecución, facultándose al respecto a una de las aquí apelantes, en concreto, al Instituto Balear del Agua y la Energía.

En un contexto general de escasez, como es habitual, y para la gestión eficaz del abastecimiento de agua y poder así atender plenamente a las necesidades de la población, cabe recordar que las obras de desalación, como señala el artículo 46.1.,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/01 , tienen la consideración de obras públicas de interés general o así pueden ser declaradas, por Ley o mediante Real Decreto, siendo posible igualmente su consideración como obras de emergencia y, en su caso, sujetarlas al régimen previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/00 .

Otro punto de partida que no cabe olvidar es que el acuerdo del Consell de Govern, acto administrativo que se presume válido y eficaz, no consta que fuese combatido y, finalmente, eximida ahí de la previa obtención de licencia de instalación y funcionamiento, también sería eximida definitivamente por la Ley de la Comunidad Autónoma 10/03 , circunstancias que no pueden perderse de vista a la hora de examinar la reacción municipal -o su falta- ante el funcionamiento sin licencia de la desaladora en cuestión.

Pues bien, eximida la Depuradora de la previa obtención de licencia de instalación y funcionamiento y solicitadas otras -por ejemplo, 17 de julio de 2000, sobre ocupación del suelo y subsuelo municipal para las conducciones del agua- que serían concedidas por la también aquí apelante, Ayuntamiento de Calvia - Decretos de Alcaldía de 26 de julio y 21 de agosto de 2000 -, obra en el expediente, además de informe de la empresa AIT Baleares, Sociedad Limitada, sobre el que más adelante volveremos, otro emitido por el Ingeniero Industrial Municipal -13 de junio de 2001- en el que se señala que la Desaladora no se encontraba en suelo urbano y que el ruido emitido era inferior al normativamente permitido en la Ordenanza Municipal, así como también informe de la Policía Local -15 de agosto de 2000- en el que se recogen mediciones en domicilio que exceden ese nivel permitido.

Como quiera que los vecinos se quejaban por ruidos, vibraciones y temblores, la aquí apelante, primero, solicitó al Ayuntamiento de Calvia -31 de agosto de 2001- que exhibiese las licencias concedidas y, un mes más tarde, el 5 de octubre de 2001, le requirió notarialmente para ello.

El 23 de octubre de 2001 la Alcaldía dio respuesta al requerimiento señalando que, dada la declaración de emergencia, no contó con licencia previa, que se había requerido al Instituto Balear del Agua y la Energía para que la solicitase y que éste había llevado a cabo actuaciones tendentes a insonorización.

Tres meses después, el 7 de febrero de 2002, la Asociación recurrió en sede contenciosa contra lo que consideró inactividad del Ayuntamiento de Calvia, pero no se trata de caso de disposición, acto, contrato o convenio a que se refiere el artículo 29 de la Ley 29/98 , y un mes más tarde, el 14 de marzo de 2002, se solicitó la licencia, aportándose nueva documentación el 21 de noviembre de 2002.

El 13 de septiembre de 2002 se formalizó la demanda y se solicitó que la sentencia declarase que la desaladora de Son Ferrer era ilegal por no tener licencia, que se ordenase al Ayuntamiento que cerrara la desaladora mientras no se legalizase y que se declarase el derecho de la Asociación a ser indemnizada "...por los daños y perjuicios ocasionados a sus integrantes por el funcionamiento desde 22.10.2000..."; subsidiariamente, se solicitaba que se obligase a emplazar la desaladora a 2000 metros o a distancia que no perjudicase al núcleo de población.

La sentencia apelada considera que la declaración de emergencia amparaba la instalación y funcionamiento inicial sin licencia, pero que no cabía "...que ese funcionamiento siga in eternum...".

Así, la sentencia apelada reconoce al...

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