STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2004:3934
Número de Recurso259/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00440/2004 Recurso de apelación 259/02 SENTENCIA NUMERO 440 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 259/02, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Sr. De Mesa González, contra la Sentencia de 12 de junio de 2.002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 110/01 sobre licencia de obras.

Siendo parte la mercantil OBRASCON HUARTE LAIN SA, representada por el Procurador Sr. Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de junio de 2.002, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 110/01 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad mercantil OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., contra resolución del AYUNTAMIENTO DE MADRID (J .M.D. de Chamartín) de 09-08-01, así como contra la resolución de 03-05-01, confirmada por la anterior (ambas dictadas en el Expte. N° 105/2001/00824, sobre orden de paralización de obras), y contra la resolución de 04-09-01 (dictada en el Expte. N° 105/2001/00730, sobre "actuaciones comunicadas"), declarando no conformes a derecho los actos administrativos impugnados y anulándolos totalmente."

SEGUNDO

Por escrito fecha 5 de julio de 2002, la representación del Ayuntamiento de Madrid, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación de la mercantil OBRASCON HUARTE LAIN SA, para alegaciones, que evacuó.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 25 de marzo de 2004, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 12 de junio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 110/01 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad mercantil OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., contra resolución del AYUNTAMIENTO DE MADRID (J .M.D. de Chamartín) de 09-08- 01, así como contra la resolución de 03-05-01, confirmada por la anterior (ambas dictadas en el Expte. N° 105/2001/00824, sobre orden de paralización de obras), y contra la resolución de 04-09- 01 (dictada en el Expte.

105/2001/00730, sobre "actuaciones comunicadas"), declarando no conformes a derecho los actos administrativos impugnados y anulándolos totalmente."

La apelante ataca la resolución antes reseñada entendiendo que ha existido infracción del artículo 38 de la Ley 4/1984 dado que si la sentencia reconoce que las obras realizadas o que se estaban realizando estaban sometidas a la obtención de previa licencia y no podían ser objeto reactuación comunicada la respuesta de la administración al paralizarlas se ajustaba a dicha normativa, así como la concesión de plazo para legalizarlas. Por otro lado realiza un análisis jurídico de las diferencias entre las licencias de obras y las de apertura.

SEGUNDO

El Magistrado de instancia, tras indicar que las obras a realizar no eran propias de las previstas para actuaciones comunicadas, considera, para la estimación del recurso, que dado que en el supuesto que aquí se contempla transcurrió sobradamente -tanto en la primera Actuación Comunicada, como en la segunda- el plazo de diez días que fija el artículo 23 de la OETLCU , la única opción que le quedaba al Ayuntamiento demandado era la enunciada en último lugar en el apartado anterior, es decir, la de estimar concluso el expediente y ordenar el archivo de las comunicaciones, porque al no acreditar por su parte que se tratara de obras ilegalizables, no resultaba de aplicación la previsión contenida en el art. 242.6 de la Ley del Suelo de 1976 , en el art. 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística o en...

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