STSJ Navarra , 11 de Diciembre de 2000
Ponente | JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE |
ECLI | ES:TSJNA:2000:2355 |
Número de Recurso | 68/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a once de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº
68/00, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº Tres de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento ordinario nº 36/99 interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de junio de 1.999 en expediente nº 30/111/99 otorgando a D. Jose Pedro licencias municipales de actividad clasificada y de obras para instalación de una estación de servicio, y siendo partes como apelante D. Luis Francisco representado por la Procuradora Sra. Azpíroz Mtnez. y defendido por el Letrado Sr. Navarro Delage, y como apelado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Mendiburu, venimos en resolver en base a los siguientes
En fecha 24-5-2000 se dictó la Sentencia nº 92 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Pamplona que declara que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Luis Francisco contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución.
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 28-11-00 a las 10,30 h..
Es ponente el Iltmo. Sr. Presidente de Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE, quien expresa el parecer de la Sala.
La pretensión ejercitada por la parte actora y concretada en el suplico de su demanda hacia referencia a la petición de nulidad de la Resolución recurrida (resolución del Ayuntamiento de Pamplona de 3-6-1999), por la que se concedía a D. Jose Pedro licencia de actividad clasificada y obras para una estación de servicio. Fundada tal pretensión en dos hechos: A) La ubicación que la escritura pública de 22-2-1999 y las licencias recurridas conceden a la estación de servicio no es la prevista en el planeamiento urbanístico. B) Los límites del suelo ocupado no cumplirían las alineaciones de la parcela Nº
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Esta causa-petendi, alega la parte recurrente, no fue tenida en consideración por el juzgador de instancia y estas dos razones constituyen el fundamentos del presente recurso de apelación.
En relación al primer motivo dice: Resulta evidente que cuando el Ayuntamiento de Pamplona atribuyó a la parcela núm. 3 del Plan Parcial de Mendebaldea el uso de gasolinera, lo hizo teniendo en cuenta algo fundamental: que dicha parcela se encontraba ubicada en la mediana existente entre los dos carriles que debia de tener la calle Arcadio María Larraona. De esta manera se podría instalar una estación de servicio en un lugar que realmente no iba a molestar a nadie o, al menos, iba a molestar lo menos posible: entre dos carriles de una misma calle. Se dice textualmente al folio 20 del Expediente administrativo: "El P.P. de...
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