STSJ Cataluña , 17 de Junio de 2004

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2004:7559
Número de Recurso1944/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1944/1998 SENTENCIA Nº 826/2004 Iltmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 1944/1998, interpuesto por CROEXSA DIVISIÓN DE AGRA S.A., representada y dirigida por el Letrado D. Alberto Raventós Soler, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Juan Rodés Durall y dirigido por el Letrado D. Joan A. Rodríguez Franco, siendo parte codemandada el GREMIO DE PANADEROS DE BARCELONA, representado y dirigido por el Letrado D. Carles Pi-Sunyer Arguimbau. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo.

Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo adoptado el 25 de septiembre de 1998 por el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona, mediante el que se aprobó definitivamente la Ordenanza municipal sobre las condiciones técnicas y zona de ubicación de las instalaciones destinadas a la producción y comercialización del pan y pastelería.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna el acuerdo adoptado el 25 de septiembre de 1998 por el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona, mediante el que se aprobó definitivamente la Ordenanza municipal sobre las condiciones técnicas y zona de ubicación de las instalaciones destinadas a la producción y comercialización del pan y pastelería.

La representación de la parte actora fundamenta la pretensión anulatoria que ejercita en su escrito de demanda en diversos motivos de nulidad de la Ordenanza impugnada que, en síntesis, pueden enunciarse como sigue: a) falta de cobertura legal para que el Ayuntamiento de Barcelona pueda declarar prohibidas, bajo reserva de obtención de licencia, actividades económicas inocuas; b) vulneración por parte de la Ordenanza impugnada de la normativa sectorial aplicable y, en concreto, de la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan, aprobada por Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo , así como, en general, incompetencia del Municipio para regular actividades económicas, cuya normativa corresponde a otras Administraciones; y c) falta de cobertura legal del cuadro de infracciones y sanciones que contempla la disposición recurrida.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de dichos motivos de impugnación, la recurrente postula que la exigencia de la obtención de una licencia para el ejercicio de determinadas actividades económicas, cuando no se trate de actividades clasificadas, sólo puede establecerse en aquellos casos en que lo establezca una norma con rango de ley, lo que no ocurre en este caso respecto de los establecimientos destinados a la producción y comercialización del pan y pastelería.

Sobre este particular, basta recordar que la sujeción a licencia municipal en la apertura de establecimientos comerciales e industriales es tradicional en nuestro ordenamiento, como ya se desprende de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 , disposición de carácter preconstitucional que no se halla, por ello, sujeta a las exigencias de rango normativo derivadas de la Constitución.

Por otra parte, el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales,...

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