STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Junio de 2004

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2004:7825
Número de Recurso3453/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00981/2004 Recurso 3453/97 SENTENCIA NUMERO 981 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso Dña. Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a 11 de Junio de 2.004 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3483/97 interpuesto por Comercial de Arenas S.A. representada por el Procurador Sr. García de la Calle y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Cordero contra el Ayuntamiento de Tres Cantos representado por el Procurador Sr. Olivares de

Santiago y asistido por el Letrado Sr.Lozano Tapia sobre denegación de licencia para tratamiento de áridos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Javier E. López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala en fecha 8 de Octubre de 1997 interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Tres Cantos de 11 de febrero de 1997 por la que se deniega la licencia solicitada por la actora para extracción, tratamiento y venta de tierras, así como se suspendiera la actividad que se estuviere ejerciendo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de estar jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada se ordene al Ayuntamiento demandado que tramite la licencia solicitada y se le otorgue la licencia interesada por la parte actora, y respecto de la Administración su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba por auto de fecha 2.7.2003 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 3 de junio de 2.004.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada, pero en todo caso inferior a 25 millones de pesetas, a la vista del valor de la instalación proyectada, cifrada en 14.895.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Ayuntamiento de Tres Cantos, Comisión de Gobierno, de fecha 19 de febrero de 1997 por la que se deniega a la actora licencia para extracción, tratamiento y venta de tierras en el polígono 17, parcelas 39, 425 y 46 a 52 del Catastro, ordenando la suspensión inmediata de la actividad que en su caso se continúe ejerciendo, así como dar traslado de dicho acuerdo a la Comunidad de Madrid

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que se deducen del expediente administrativo o son reconocidos por las partes los que a continuación se exponen, sin perjuicio de lo expuesto en ulteriores fundamentos jurídicos: (expediente 77-C/93):

  1. Que la recurrente es titular de una explotación de recursos de la Sección A "Valdecarrizos", con una superficie de explotación de 6 Ha., para mineral de arena, según Resolución de la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad de Madrid de 11 de junio de 1986. Por resolución de esa misma Consejería de 12 de noviembre de 1986 se autorizó la instalación de planta de lavados y clasificación de arena, estando dicha explotación ubicada en parcela 103 del Polígono 17.

  2. Que tras haber sido clausurada dicha actividad por acuerdo de 24.8.88 por otro acuerdo de 9 de noviembre de 1988 el Ayuntamiento de Colmenar Viejo reconoció a la actora reanudar la actividad minera en la explotación anteriormente mencionada previa constitución de garantía de 500000 de pesetas lo que así tuvo lugar sujetándose a las medidas correctoras que adoptaba la Agencia del Medio Ambiente y para ello se acordó el oportuno levantamiento de los precintos.

  3. Que la actora ha venido explotando hasta 1993 las arenas existentes en al autorización de explotación "Valdecarrizos", habiendo sido aprobadas los correspondientes Planes de Labores por la Dirección General de Minas de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid (años 1986 a 1993), así como el Plan de Restauración por resolución de 3 de junio de 1986 de dicha Dirección General. Consta en autos en virtud de informe técnico de fecha...

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