STSJ Comunidad de Madrid 1289/2004, 30 de Julio de 2004
Ponente | D. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:10632 |
Número de Recurso | 470/2003 |
Número de Resolución | 1289/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN N° 470/2003
RECURRENTE:
entidad "Jardín Fortuny SA."
Procurador Don Victorio Venturini Medina
Letrado Colegiado n° 58964
RECURRIDOS
Ayuntamiento de Madrid
Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid
SENTENCIA N° R/ 1.289
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí
Magistrados:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Enrique Calderón de la Iglesia
En la Villa de Madrid a treinta de julio del año dos mil cuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de justicia de Madrid, el rollo de Apelación n° 470 de 2.003 dimanante de la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario número 18 de 2.003, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 24 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad "Jardín Fortuny SA." representada por el Procurador Don Victorio Venturini Medina, contra el auto dictado en la misma. Han sido parte el apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid.
El día 1 de Octubre de 2.003, se dictó por el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 24 de los de esta ciudad, en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del procedimiento ordinario n° 18 de 2.003 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " NO HA LUGAR a la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo solicitado por el Procurador Don Victorio Venturini Medina en nombre y representación de jardín Fortuny SA.- Expídase testimonio de esta resolución que se llevará a los autos principales y a la presente pieza. Notifíquese la presente resolución haciendo constar que contra la misma se podrá imponer recurso de apelación en el término de quince días desde su notificación. Así lo acuerda, manda y firma Doña Cruz Lobón del Rio, Magistrada Juez del Juzgado Contencioso-administrativo n° 24 de Madrid, lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez doy fe ".
Por escrito presentado el 23 de Octubre de 2.003 el Procurador Don Victorio Venturini Medina en representación de la entidad "Jardín Fortuny SA." interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se revocara la resolución impugnada y se acordara la suspensión del acto administrativo recurrido.
Por providencia de 27 de Octubre de 2003 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 2 de Diciembre de 2.003 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida demandada, que dejó transcurrir el plazo sin formular alegación alguna.
Por providencia de 4 de Diciembre de 2.004 se acordó elevar testimonio de la pieza de separada de suspensión del acto administrativo a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 27 de julio de 2.004 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El acto objeto del recurso consiste en el Decreto de 13 de Diciembre de 2.002 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que acordó conceder licencia de funcionamiento a la actividad de restaurante espectáculo sito en la calle Fortuny n° 34 de Madrid con la condición de que la licencia se podría revocar en el supuesto de que se ejerza algún tipo de actividad en el espacio libre de parcela.
Debe tenerse en...
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