STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2004:6082
Número de Recurso312/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00775/2004 Recurso de apelación 312/2002 SENTENCIA NUMERO 775 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - -- SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier E. López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 312/2002, interpuesto por la entidad Just Karma, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Ruiz Velasco, contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid, en el P.O. nº 38/2001 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de 26 de febrero de 2001 dictado por la Junta Municipal de Tetuán que ordeno el cese y clausura de la actividad instalación de bar restaurante con espectáculo "O2 Teatro". Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D Luis Fernando Granados Bravo, y la DIRECCION000 de Madrid, estando representado por la Procuradora Dª. Beatriz Calvillo Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día dos de julio de dos mil dos, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 38/01, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Just Karma, S.L., contra la resolución del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Tetuán, del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 26 de febrero de 2001, dictada en el expediente 106/2001/880, que se declara ajustada a Derecho y se confirma íntegramente. Sin costas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de quince días, desde su notificación en forma".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 26 de julio de 2002, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de julio de 2002, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por en representación de escrito el día se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha siete de octubre de 2002, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso, señalándose el día once de mayo de 2004 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid, en el P.O. nº

38/2001 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de 26 de febrero de 2001 dictado por la Junta Municipal de Tetuan que ordeno el cese y clausura de la actividad instalación de bar restaurante con espectáculo "O" Teatro".

El recurrente en su escrito inicial de recurso contencioso administrativo presentado ante el Juzgado indicó que el objeto del recurso era la resolución de 26 de febrero de2001 de la Junta de Tetuán que ordenó el cese de la actividad "por carecer de la preceptiva licencia de funcionamiento".

Opone como motivos de oposición:

Que se trata de un local cerrado y cubierto permanentemente, destinado a ofrecer al público espectáculos de variedades. Que dispone de servicio de bar y restauración. Y está dotado de camerinos y zona destinada a representación o escenarios.

Manifiestan su desacuerdo con la apreciación del Juzgador de no contar con la licencia de funcionamiento, puesto que se ha demostrado documentalmente que sí que cuenta con ella. Que como documento nº 4 de la demanda aporta el requerimiento para la Subsanación de deficiencias para la concesión de la licencia de funcionamiento remitido por el Ayuntamiento de Madrid al anterior titular. Como documento nº 5 de la demanda se acompañó el documento con registro de entrada de 14 de enero de 2000 subsanando las deficiencias. Como documento nº 12 de la demanda el escrito de Just Karma, S.L., acogiéndose al silencio positivo del articulo 83 de la Ordenanza , asumiendo el riesgo y ventura, para poder iniciar sus actividades.

Alega que no existe ni un solo documento posterior al 14 de enero de 2000 en el que el Ayuntamiento se manifieste en sentido alguno en relación con la licencia de funcionamiento, como así consta en el expediente.

Que resulta pues de plena aplicación lo establecido en el articulo 83 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias .

Concluye que desde todos los extremos sí se cuenta con licencia de funcionamiento, además de por los argumentos...

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