STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2006
Ponente | Enrique Gabaldón |
ECLI | ES:TSJAND:2006:641 |
Número de Recurso | 814/02 |
Procedimiento | Enrique Gabaldón |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N° 814/02
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Eloy Méndez Martínez
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 28 de abril de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Club Aqua Salvamento y demandada Consejería de Turismo y Deporte y Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se recurre el acto presunto de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía desestimatorio del recurso de alzada interpuesto el 3 de agosto de 2001, contra la denegación de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo a expedir a la demandante las licencias federativas solicitadas.
Solicitándose el dictado de sentencia que acuerde: 1º instar a la Consejería de Turismo y Deporte expida las licencias solicitadas a la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo; 2º declarar la comisión de una infracción muy grave por parte del Presidente de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo motivada por la no expedición injustificada de las licencias federativas solicitadas, instando la imposición de una de las dos sanciones, principal o subsidiaría, que propugna.
Consta en el expediente administrativo que la demandante inició en enero de 2001 un procedimiento para la obtención del alta del Club y de distintas licencias federativas en la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo. En el procedimiento se produce un intercambio de solicitudes y contestaciones comunicando los requisitos necesarios, que se prolongó hasta que, el 28 de marzo de 2001, se formuló una nueva solicitud de alta y licencias (folio 10.8). Recibida por la Federación, por medido de su Letrado, instó la subsanación de los "errores y/o omisiones que hacen imposible su tramitación" (carta de 2 de abril de 2001 en el folio 14.6). La demandante no sólo subsanó los defectos u omisiones, sino que modificó las licencias solicitadas (carta del 5 de abril de 2001 de Aqua Salvamento, en el folio 14.11), y remitió junto con la notificación de la subsanación un cheque por importe de 93.000 pesetas, que entendía era el total importe debido por las licencias y alta solicitadas. Esta última solicitud no fue contestada, pese a su reiteración el 12 de junio, hasta que, transcurrido más de un mes de inactividad, la demandante solicitó el 27 de julio de 2001, mediante burofax, la entrega de las licencias. Por entender se habían obtenido por silencio positivo ( art. 25.3 Decreto 7/2000 de 24 de enero de la Consejería de Turismo y Deporte )....
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